Medidas urgentes en materia de vivienda en Baleares


Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda

Vigente desde 10/05/2024 | BOIB 61/2024 de 9 de Mayo de 2024

Esta Ley adopta medidas urgentes para posibilitar el aumento de la oferta de vivienda a precio asequible en las Illes Balears.

A tal fin se crea una nueva figura, la vivienda de precio limitado -VPL-, de carácter permanente, que tiene como característica más importante una limitación de su precio máximo de compraventa y de alquiler, y que no puede destinarse a la comercialización bajo la modalidad de estancia turística ni a segunda residencia.

La norma crea el Registro autonómico de viviendas de precio limitado, de carácter administrativo, autonómico y público. Los ayuntamientos, cada trimestre, deben remitir, a través del trámite telemático que se cree, la relación de solicitudes de licencia y comunicación previa relativas a viviendas de precio limitado que hayan recibido.

Asimismo, la norma crea el Registro oficial de agentes inmobiliarios, de carácter obligatorio, cuya finalidad es aportar seguridad, transparencia y una mejor y más completa protección del consumidor en la formación de los contratos inmobiliarios.

Es importante destacar que la norma respeta la autonomía local de los ayuntamientos al permitirles decidir sobre la implementación de las medidas, excluyendo o limitando su aplicación, mediante acuerdo del pleno, que debe publicarse en el BOIB en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley.