En un procedimiento administrativo que tiene por objeto la aprobación de una operación jurídica complementaria, donde únicamente existe como interesado un tercero (además del propio Ayuntamiento), este tercero ha renunciado expresamente a su derecho a presentar recurso administrativo y/o contencioso contra el decreto de aprobación de esta operación jurídica complementaria.
El art.168 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Urbanismo de Cataluña dispone que el certificado administrativo se emite una vez firme el acto en vía administrativa el acto de aprobación de la operación jurídica complementaria.
Con la renuncia expresa al derecho a recurrir del interesado, ¿puede considerarse el acto como acto firme en vía administrativa a los efectos de expedir el certificado administrativo y posterior inscripción de esta operación jurídica complementaria al Registro de la Propiedad? ¿O bien hay que esperar al transcurso del plazo para recurrir?
La renuncia expresa del interesado a la posibilidad de interponer recurso de reposición contra el Decreto de aprobación de la operación jurídica complementaria, siendo el único interesado en el expediente, es un acto de disposición que formula este y que produce como efecto la finalización del procedimiento y que no se vaya a interponer recurso contra dicha resolución, lo que, en efecto, produce la firmeza del acto finalizador en vía administrativa (la posibilidad de interponer recurso de reposición se refiere a los “actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa”, ante el mismo órgano que los hubiera dictado, según el art. 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-).
Con la firmeza del acto administrativo, no cabe continuar la tramitación del asunto en sede administrativa ordinaria, y este es el efecto que se produce, como decimos, con la renuncia expresa del interesado a ejercitar el recurso de reposición, cuyo carácter es potestativo, y por el que se consiente tal acto emitido por la Administración. Efecto que se produciría también por la no impugnabilidad del mismo por haber transcurrido los plazos señalados al efecto.
El art. 168.1.g) del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo, establece que “En todo caso, la certificación correspondiente se emite cuando el acto de aprobación de la operación jurídica complementaria es firme en vía administrativa”, debiendo entender aquí que concurre ese carácter del acto administrativo dictado por la renuncia expresa del único interesado en el expediente a recurrir en vía administrativa el mismo.
1ª. La renuncia expresa del único interesado en el expediente a interponer recurso de reposición contra el Decreto de alcaldía de aprobación de la operación jurídica complementaria constituye un acto de disposición que implica la firmeza de dicho acto.
2ª. La renuncia expresa del interesado a ejercer el recurso de reposición, el cual tiene carácter potestativo, implica su consentimiento al acto administrativo emitido por la Administración, lo que determina que sea firme en vía administrativa y que el procedimiento quede concluido en esa instancia.