abr
2024

¿Puede el alcalde seguir ejerciendo sus funciones en situación de baja por paternidad?


Planteamiento

El alcalde de este municipio, que tiene dedicación exclusiva, va a ser padre próximamente, por lo que pasará a disfrutar de la baja por paternidad. La intención es que durante el tiempo de la baja continúe ejerciendo las funciones y competencias de la alcaldía, simultaneando ambas cosas. Y delegando puntualmente si es necesario alguna de las funciones.

¿Es legalmente correcto hacerlo así?

Por otro lado, el alcalde es también presidente de una Mancomunidad de Ayuntamientos, de la que percibe asistencias y dietas.

¿Puede continuar percibiendo estas asistencias cuando esté de baja por paternidad?

Respuesta

En primer lugar, los miembros de la corporación con dedicación, sea exclusiva o parcial, ni son trabajadores ni son funcionarios del ayuntamiento.

Por ello, ni el RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15- ni el RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, los incluye en su ámbito de aplicación.

Debemos indicar, además, la relación de confianza entre el pleno de la corporación y el alcalde, de la que deriva el alta de este último en la Seguridad Social y la aplicación de las coberturas previstas para determinadas contingencias, entre las que se encuentra la baja por paternidad, regulada en los arts. 177 y ss del RDLeg 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS-.

Dicha relación de confianza en régimen de dedicación exclusiva supone, por un lado, una obligación de prestar unos servicios remunerados mediante un alta en la Seguridad Social, y, por otro, el desempeño de un cargo representativo con un estatus político que integra unos derechos y unas obligaciones, al margen del trabajo remunerado.

Así, desde el punto de vista de la prestación de servicios remunerados, nada obsta a que el alcalde solicite acogerse a los beneficios previstos en el TRLGSS. Por otro lado, desde el punto de vista de su estatus político, y, como consecuencia de dicha relación de confianza, entendemos que es legalmente correcto que continúe ejerciendo las funciones y competencias de la Alcaldía, delegando si es necesario y de forma puntual alguna de sus funciones.

Asimismo, es una posición compartida en doctrina que la baja por maternidad no genera una situación de vacante de alcaldía, de tal forma que el alcalde sigue siendo titular de la Alcaldía, pudiendo delegar las atribuciones que estime necesarias.

Por otro lado, el alcalde puede continuar percibiendo las asistencias de la Mancomunidad siempre que ejerza sus funciones, en caso contrario, no las percibirá.

En conclusión, durante el tiempo en que el alcalde se encuentre en situación de baja por paternidad, podrá ejercer los derechos y obligaciones inherentes a sus funciones siempre y cuando sean compatibles con la naturaleza de la baja. Igualmente, podrá delegar sus funciones cuando sea necesario.

Conclusiones

1ª. A nuestro juicio es correcto que el alcalde del municipio durante el tiempo de la baja por paternidad continúe ejerciendo las funciones y competencias de la alcaldía, simultaneando ambas cosas. Y delegando puntualmente si es necesario alguna de las funciones.

2ª. Puede continuar percibiendo las asistencias de la Mancomunidad siempre y cuando continúe ejerciendo sus funciones en ésta.