Directrices para la incorporación de criterios y cláusulas sociales en la contratación del sector público autonómico cántabro


Decreto 75/2019, de 23 de mayo, por el que se establecen las directrices de política general sobre la incorporación de criterios y cláusulas sociales en la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Vigente desde 06/06/2019 | BOCA 108/2019 de 6 de Junio de 2019

Este Decreto es de aplicación a todas las entidades que forman parte del sector público de la Comunidad de Cantabria y que se relacionan en el art. 2 de la Ley 14/2006, de Finanzas de Cantabria.

Tiene como objeto la incorporación de condiciones y criterios en los procedimientos de contratación pública, con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento de la legislación vigente en materia de derechos fundamentales o sociales, y de generar un positivo impacto social y para el desarrollo sostenible.

En los Anexos I y II del Decreto se relacionan las cláusulas sociales a incorporar, distinguiéndolas en función de su carácter preceptivo o potestativo, y estableciendo la clasificación de las mismas de manera acorde con las distintas fases de los procedimientos de contratación pública, ello sin menoscabo de la inclusión de aquellas otras, de carácter similar o análogo, que los respectivos órganos de contratación del sector público autonómico consideren oportuno incorporar.

Sin perjuicio de la aplicación de las normas contenidas en este Decreto, en el plazo de un año, desde su entrada en vigor, el Gobierno debe proceder a la aprobación de modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares y de contratos tipo de general aplicación a los contratos de naturaleza análoga, adaptados a la incorporación de las condiciones y criterios promulgados con el vigente Decreto, e incluirán un modelo de declaración responsable, en los casos que no sea aplicable el Documento Europeo Único de Contratación -DEUC-.

Por otro lado, este Decreto desarrolla el art. 25 de la Ley de Cantabria 2/2019, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y el art. 22 de la Ley de Cantabria 9/2018, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad, relativas a la contratación pública.

Vigencia desde: 06-06-2019

La inclusión de cláusulas sociales en los procedimientos de contratación pública emerge, durante los últimos años, como una herramienta estratégica de primer orden. Cada vez son más las Instituciones Públicas que incluyen criterios y directrices de política social en el conjunto de la contratación pública; con la finalidad común de acrecentar bienes de interés general como, por ejemplo, la inclusión laboral de las personas con mayor riesgo de exclusión, la igualdad de género, la calidad del empleo o la compra socialmente responsable.

La Contratación Pública Socialmente Responsable (CPSR) supone la realización de operaciones de contratación que tienen en cuenta uno o más de los siguientes aspectos sociales: oportunidades de empleo, trabajo digno, cumplimiento con los derechos sociales y laborales, inclusión social (incluidas las personas con discapacidad), igualdad de oportunidades, diseño de accesibilidad para todos, consideración de los criterios de sostenibilidad, incluidas las cuestiones de comercio ético y un cumplimiento voluntario más amplio de la responsabilidad social de las empresas, a la vez que se respetan los principios consagrados en el Tratado de la Unión Europea y la legislación vigente en materia de contratación pública.

La promoción de la CPSR se realiza a través de la incorporación de cláusulas sociales en los procedimientos de contratación pública orientada a conseguir una gestión socialmente responsable, fomentando, entre otros bienes de interés público, oportunidades de empleo, trabajos dignos, inclusión social, accesibilidad, comercio ético y un cumplimiento más efectivo de la legislación, supone una suma de valor social y económico que, para muchos productos, trabajos y servicios, supone un gran incremento de su impacto global para el desarrollo sostenible y el interés general.

Con ese propósito la nueva Directiva Europea sobre contratación Pública -2014/24/UE, en su considerando 2, señala que: "La contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020, como uno de los instrumentos, basados en el mercado, que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos (...) y permitiendo que los contratantes utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes".

En este sentido, el artículo 1.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se traspone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece dentro del objeto y finalidad de la Ley que "En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarden relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social".

Por su parte, el artículo 122.2 de la citada Ley 9/2017, describe el contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares del siguiente modo: "En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirán los criterios de solvencia y adjudicación del contrato; las consideraciones sociales, laborales y ambientales que como criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución se establezcan; los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato; la previsión de cesión del contrato salvo en los casos en que la misma no sea posible de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 214.1; la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación; y las demás menciones requeridas por esta Ley y sus normas de desarrollo. En el caso de contratos mixtos, se detallará el régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos".

Existen ya precedentes en el marco normativo autonómico de referencias a la introducción de cláusulas sociales en la contratación pública como son la Ley 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo artículo 23 contempla expresamente una previsión análoga a la de la Disposición Adicional Cuarta de la LCSP, relativa a los contratos reservados, y que se materializa igualmente en este texto normativo y la reciente Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, que dedica expresamente el artículo 25 a la adopción de específicas medidas en el ámbito de la contratación pública para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

De acuerdo con esta fundamentación y en base al proyecto elaborado por la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, a través de la Dirección General de Política social, según lo previsto por Acuerdo de Gobierno en el Plan de Emergencia Social de Cantabria 2016-2017, previo traslado y participación del resto de Consejerías y Entes Públicos del Gobierno, la Consejería de Presidencia y Justicia ha realizado la propuesta del presente Decreto en aplicación de los procedimientos establecidos en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. De conformidad, por tanto, con el marco jurídico vigente en materia de contratación con el sector público y por los motivos expuestos, se regulan mediante este Decreto las directrices de política general del Gobierno de Cantabria sobre la incorporación de cláusulas sociales en la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por otro lado, este Decreto desarrolla el artículo 25 de la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y el artículo 22 de la Ley de Cantabria 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad, relativas a la contratación pública.

El Decreto se estructura en seis capítulos:

El capítulo primero de disposiciones generales, donde se establece el objeto y alcance de esta norma, se detallan los conceptos y principios básicos en la aplicación de la misma, la diferenciación de las cláusulas sociales a incorporar en función de su carácter preceptivo o potestativo y la clasificación de las mismas de manera acorde con las distintas fases de los procedimientos de contratación pública.

El capítulo segundo, donde se especifican las cláusulas sociales de carácter preceptivo y, por tanto, de obligada incorporación en los diversos procedimientos de contratación pública que se liciten por parte pública del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El capítulo tercero, donde se regulan los contratos reservados a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y a Empresas de Inserción.

El capítulo cuarto, en el cual se refieren aquellas otras cláusulas sociales de carácter potestativo, que pueden ser incorporadas en los respectivos pliegos en función del objeto y las características de los procedimientos de contratación pública.

El capítulo quinto, en el que se establecen las directrices generales para una contratación pública con el máximo nivel de responsabilidad social.

El capítulo sexto establece los criterios básicos de transparencia y verificación en la incorporación de cláusulas sociales, así como los indicadores de evaluación general, los cuales tienen como objeto facilitar a los órganos de contratación del Sector Público Autonómico una incorporación eficaz de las cláusulas sociales en los diversos procedimientos de contratación; a la vez que fundamentan, con rigor y calidad, su supervisión y evaluación, por parte de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia y de la Dirección General de Política Social, contando con la colaboración de cada una de las Consejerías competentes sectorialmente en las diferentes materias a que se refieren las cláusulas sociales, o el órgano competente que el Consejo de Gobierno designe a tal efecto. Ello sin menoscabo de aquellas otras, de carácter similar o análogo, que los respectivos órganos de contratación del sector público autonómico consideren oportuno aplicar para una mayor eficacia, transparencia y verificación.

Asimismo, este Decreto incorpora dos Disposiciones Adicionales, dos Disposiciones Transitorias, dos Disposiciones Finales y dos Anexos, los cuales detallan, respectivamente, las cláusulas sociales preceptivas, a incorporar en todos los procedimientos de contratación pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y aquellas otras de carácter potestativo orientadas a fomentar bienes de interés público con un positivo impacto social que suponen una referencia de potenciales incorporaciones en los procedimientos que realicen los órganos de contratación del Sector público autonómico, sin menoscabo de aquellas otras de carácter similar o análogo que los respectivos órganos encargados de la tramitación de expedientes de contratación consideren oportuno incorporar.

Por razón de cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.e) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta conjunta de la Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social y de la Consejera de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de mayo de 2019.

DISPONGO

Capítulo primero. 
Disposiciones generales

Artículo 1. 
Objeto y alcance.

Artículo 2. 
Principios básicos.

Artículo 3. 
Conceptos.

Artículo 4. 
Carácter preceptivo o potestativo de las cláusulas sociales a incorporar.

Artículo 5. 
Clasificación de cláusulas sociales.

Capítulo segundo. 
Cláusulas sociales de carácter preceptivo

Artículo 6. 
Cláusulas sociales de carácter preceptivo en los procedimientos de contratación pública.

Capítulo tercero. 
Contratos reservados a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y a Empresas de Inserción

Artículo 7. 
Criterios generales de aplicación en los contratos reservados a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y a Empresas de Inserción.

1. Los órganos de contratación del sector público autonómico destinarán un porcentaje mínimo del 7 por ciento, que se incrementará hasta un 10 por ciento a los cuatro años de la entrada en vigor de este Decreto, sobre el importe global de los procedimientos de adjudicación de suministros y servicios incluidos en los códigos CPV del anexo VI de la Ley de Contratos del Sector Público, con derecho reservado a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a aquellos Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y a aquellas Empresas de Inserción que cumplan las condiciones legalmente establecidas.

2. Asimismo, en todos los casos que resulte pertinente de acuerdo con la normativa vigente en esta materia, se establecerá, condición especial de ejecución del contrato, un porcentaje de subcontratación obligatoria a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y a Empresas de Inserción que acrediten las condiciones establecidas en este Decreto y en su normativa reguladora.

3. En el anuncio de licitación deberá hacerse referencia a la disposición adicional cuarta de la Ley estatal 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, sobre contratos reservados a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y Empresas de Inserción, o a la norma vigente en esta materia.

4. En el anuncio del contrato se explicitará que este tiene como finalidad: favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social y laboral, que trabajan en los respectivos centros especiales de empleo de iniciativa social o empresas de inserción.

5. Se añadirá en los diversos anexos y modelos -formatos de declaración responsable y similares- un apartado con la siguiente redacción:

"La entidad tiene la condición de ser un Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social o una Empresa de Inserción, de acuerdo con la normativa aplicable y las condiciones previstas en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley estatal 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público ".

Artículo 8. 
Contratación reservada a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y Empresas de Inserción como finalidad del contrato.

Cuando el contrato tenga como finalidad la inclusión laboral de personas con discapacidad o con riesgo de exclusión social y laboral, contratadas en Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social o Empresas de Inserción, mediante un procedimiento de contratación reservada, se incluirá la siguiente cláusula:

"El contrato tiene como finalidad la inclusión laboral de personas con discapacidad o con riesgo de exclusión social y laboral, empleadas en centros especiales de empleo de iniciativa social o en empresas de inserción, a través de la contratación los servicios de (especificar los fines correspondientes a los servicios a prestar); reservándose la participación en esta licitación a los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y a las Empresas de Inserción, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley estatal 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público y en el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social".

Artículo 9. 
Contratación reservada a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y Empresas de Inserción como objeto adicional del contrato.

Cuando la inclusión laboral de personas con discapacidad o con riesgo de exclusión social y laboral, contratadas en Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social o Empresas de Inserción, sea el objeto adicional de un procedimiento de contratación reservada, se incluirá la siguiente cláusula:

"Es objeto de este contrato la contratación del servicio de (especificar los fines correspondientes a los servicios a prestar), mediante la ocupación de personas con discapacidad o con riesgo de exclusión social y laboral, empleadas en centros especiales de empleo de iniciativa social o en empresas de inserción; reservándose la participación en esta licitación a los Centros Especiales de Empleo y a las Empresas de Inserción, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley estatal 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social".

Artículo 10. 
Contratación reservada a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social para el fomento de inclusión laboral de personas con discapacidad con especiales dificultades de ocupación.

1. Cuando el objeto principal del contrato sea la inclusión laboral de personas con discapacidad o con especiales dificultades de ocupación, contratadas en Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, mediante un procedimiento de contratación reservada, se incluirá la siguiente cláusula:

"Es objeto de este contrato promover el empleo de personas con discapacidad con especiales dificultades de ocupación -contándose entre las mismas las personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental, parálisis cerebral o pluri-discapacidad con un reconocimiento de grado igual o superior al 33%-, empleadas en centros especiales de empleo de iniciativa social, a través de la contratación de los servicios de (especificar los fines correspondientes a los servicios a prestar); reservándose la participación en esta licitación a los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley estatal 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público y en el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social".

2. Además del resto de requisitos que se establecen en este procedimiento de licitación, como condición de aptitud para contratar, se tendrá que acreditar:

  • a) Que en la plantilla del respectivo Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social se cuente con el porcentaje de contratación de personas con discapacidad o en situación de exclusión social previsto en sus respectivas normativas de referencia, y con un mínimo, en su plantilla, del 30% de personas con discapacidad con especiales dificultades de ocupación.
  • b) Disponer de los servicios de apoyo, previstos en Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, de regulación de las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, con medios humanos y técnicos suficientes para la atención de las personas trabajadoras con discapacidad destinatarias de los mismos, según lo que establece la normativa en esta materia.
  • c) Disponer de los servicios de apoyo, previstos en Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, de regulación de las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, con medios humanos y técnicos suficientes, según lo que establece la normativa en esta materia.
  • d) Acreditar la debida experiencia, conocimientos y medios técnicos para favorecer la ocupación y la actividad laboral de las personas con discapacidad con especiales dificultades de ocupación en el mercado ordinario de trabajo.
  • Artículo 11. 
    Cláusulas sociales generales en la contratación reservada a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y Empresas de Inserción.

    En todos los procedimientos de contratación reservada a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y Empresas de Inserción se incorporarán las siguientes cláusulas:

    a) "Los centros especiales de empleo de iniciativa social y las empresas de inserción que quieran participar en esta licitación deben estar inscritos, respectivamente, en el Registro de Centros Especiales de Iniciativa Social o en Registro de Empresas de Inserción del departamento competente en la materia".

    b) "Los centros especiales de empleo de iniciativa social y las empresas de inserción que quieran participar en esta licitación deben cumplir los porcentajes de contratación de personas con discapacidad o en situación de exclusión social previstos en sus respectivas normativas de referencia, así como el resto de condiciones legales que les son preceptivas".

    c) "El centro especial de empleo de iniciativa social o la empresa de inserción que resulte adjudicataria tendrá que mantener, durante todo el plazo de ejecución del contrato, la condición de centro especial de empleo de iniciativa social o bien de empresa de inserción".

    d) "El centro especial de empleo de iniciativa social o la empresa de inserción que resulte adjudicataria, sólo podrá subcontratar una parte del contrato con otras entidades que cumplan las condiciones que la legislación vigente establece para los centros especiales de empleo de iniciativa social o para las empresas de inserción".

    Capítulo Cuarto. 
    Directrices generales y criterios de una contratación pública responsable en diversos procedimientos

    Artículo 12. 
    Directrices generales.

    Artículo 13. 
    Directrices generales en los contratos de obras y de concesión de obras.

    Artículo 14. 
    Directrices generales en los contratos de servicios y de concesión de servicios.

    Artículo 15. 
    Directrices generales en los contratos de servicios a las personas.

    Artículo 16. 
    Directrices generales en los contratos de suministros.

    Artículo 17. 
    Criterios generales de subcontratación.

    Artículo 18. 
    Criterios sobre causas específicas de resolución.

    Capítulo quinto. 
    Criterios básicos de transparencia, verificación y evaluación en la aplicación de las cláusulas sociales

    Artículo 19. 
    Criterios generales de transparencia y verificación.

    Artículo 20. 
    Criterios de transparencia y verificación en la preparación del contrato.

    Artículo 21. 
    Criterios de transparencia y verificación en la fase de valoración y adjudicación

    Artículo 22. 
    Criterios de transparencia y verificación en la fase de ejecución y en la recepción del contrato.

    Artículo 23. 
    Criterios de evaluación general sobre la incorporación de cláusulas sociales.

    Artículo 24. 
    Indicadores de evaluación general sobre la incorporación de cláusulas sociales.

    Artículo 25. 
    Aplicación del régimen sancionador por falseamiento de datos o incumplimiento.

    DISPOSICIONES ADICIONALES 

    Disposición adicional primera. 
    Pliegos de cláusulas administrativas particulares

    De acuerdo con la normativa vigente en materia de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de lo previsto en este Decreto, las respectivas Consejerías, previo informe de sus servicios de asesoramiento jurídicos o, en su defecto, de la Dirección General del Servicio Jurídico, aprobara la documentación contractual que haya de servir de base a cada contrato, salvo que se utilicen modelos tipo en cuyo caso no será necesario informe jurídico.

    Disposición adicional segunda. 
    Documento Europeo Único de Contratación

    Con el fin de conseguir una mayor transparencia y eficacia en la comprobación de los criterios y condiciones de selección, así como para una mejor verificación de aquellas cláusulas sociales que se incorporen en un determinado procedimiento de contratación, los respectivos órganos de contratación del sector público autonómico procederán, en los términos legales previstos y con carácter obligatorio, a la introducción del Documento Europeo Único de Contratación -DEUC- como mecanismo unificado para probar, de forma preliminar, que la empresa licitadora cumple las condiciones exigidas.

    Disposición adicional tercera. 
    Modelos tipo

    Sin menoscabo de la aplicación efectiva de los preceptos contenidos en esta norma, y con la finalidad de optimizar su eficacia, en el plazo de un año, desde su entrada en vigor, el Gobierno, previo informe de la Dirección General del Servicio Jurídico, procederá a la aprobación de modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares, y de contratos tipo de general aplicación a los contratos de naturaleza análoga, adaptados a la incorporación de las condiciones y criterios promulgados con el vigente Decreto. Estos modelos tipo incorporarán, a su vez, un modelo de declaración responsable que facilite a las empresas licitadoras la acreditación previa del cumplimiento de los requisitos generales en los procedimientos de contratación del sector público de Cantabria; en los casos que no sea aplicable el Documento Europeo Único de Contratación -DEUC-.

    Disposición adicional cuarta. 
    Criterios generales de transparencia y verificación

    Disposición adicional quinta. 
    Comisión sobre cláusulas sociales

    DISPOSICIONES FINALES 

    Disposición final primera. 
    Desarrollo normativo

    Disposición final segunda. 
    Entrada en vigor

    El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

    Santander, 23 de mayo de 2019.

    El presidente del Consejo de Gobierno, Miguel Ángel Revilla Roiz.

    La consejera de Presidencia y Justicia, Paula Fernández Viaña.

    ANEXO I. 
    Cláusulas sociales de preceptiva incorporación en todos los procedimientos de contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Derogado por Dde. única.2 de Ley Cantabria 2/2025 de 2 abril de 2025

    ANEXO II. 
    CLÁUSULAS SOCIALES DE INCORPORACIÓN POTESTATIVA EN TODOS LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

    Derogado por Dde. única.2 de Ley Cantabria 2/2025 de 2 abril de 2025