abr
2024

Abono de trienios a personal laboral de fundación pública con carácter retroactivo


Planteamiento

Una trabajadora lleva trabajando como personal laboral desde hace tres años. El mes pasado presentó solicitud para reconocerle servicios prestados, y hemos visto desde el inicio en esta entidad tenía ya un trienio por haber trabajado en otras entidades públicas, pero no se le ha abonado por no haberlo solicitado.

A nuestro entender, el reconocimiento de servicios prestados tiene efectos desde el inicio (por ejemplo, si una persona empieza a trabajar el 1 de enero y solicita reconocimiento de servicios prestados el 15 enero, los efectos no son a partir del mes siguiente, sino desde el inicio de su contrato/nombramiento (no sé si estamos equivocados).

Además, el personal laboral puede reclamar las retribuciones no percibidas hasta un año atrás (los funcionarios hasta 4 años).

Pero, en este caso no ha sido que la entidad no ha querido abonarle el trienio o que la trabajadora necesitara tiempo para tramitarlo (lo ha solicitado muchísimo más tarde).

Aun así, ¿hay que abonarle ahora los trienios reconocidos con 1 año de efectos retroactivos desde la fecha de presentación de la solicitud?

Respuesta

Respecto a la fecha a tener en cuenta para el abono de trienios y viabilidad para el personal laboral.

La estructura retributiva contemplada en los arts. 23 y 24 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, está dirigida exclusivamente al personal funcionario, y no al personal laboral. Así lo indica el art.27 TREBEP:

  • “Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo.”

Y según la Sentencia del TS de 22 de mayo de 2009, tras la modificación introducida en el derogado art. 25 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley, (actualmente el art. 26 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-) por la Ley 11/1994, de 19 de mayo, por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores, del texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral y de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social “será ya la norma convencional aplicable (acuerdo, convenio colectivo, pacto entre los representantes de los trabajadores y de la dirección de la empresa, contrato individual) la que determine si existe el complemento de antigüedad, en qué precisos términos se reconoce y en qué cuantía”; citando asimismo la Sentencia del TS de 16 de mayo de 2005 (EDJ 2005/83728).

En cuanto a la procedencia del abono de trienios al personal laboral el art. 2.2 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local, que:

  • “El sueldo, trienios y pagas extraordinarias se devengarán y harán efectivos de conformidad con la legislación aplicable a los funcionarios de la Administración Civil del Estado”.

Y con idéntica claridad el art. 34 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 -LPGE 1988-, señala que:

  • “Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios del Estado que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que corresponden (...)”.

El personal laboral los percibirá si está previsto en el convenio colectivo correspondiente a la entidad local.

Esto hace que los funcionarios que devenguen un trienio justamente el día 1 de un determinado mes, tengan derecho a su percepción a partir de dicho mes.

Y que en el caso de que los días inmediatamente siguientes sean inhábiles (sábado, domingo o festivo), si algún funcionario cumple en esos días, también tenga derecho al mismo.

Los funcionarios que cumplen el resto de días posteriores, devengarán el trienio el día 1 del mes siguiente.

En cuanto al abono de trienios con carácter retroactivo, en la consulta que ahora nos ocupa no se hace mención alguna a convenio colectivo de aplicación. Salvo que exista dicho convenio y que expresamente establezca una fecha de efectos de los reconocimientos de servicios previos (por ejemplo, el mes siguiente a la solicitud), entendemos que sería de aplicación la doctrina de la retroactividad del pago de trienios aplicable para el personal funcionario, sentada, entre otras, en la Sentencia del TS de 10 de octubre de 2012 (EDJ 2012/232746), de forma que el reconocimiento de servicios previos (y los trienios que correspondan) se produce con efectos retroactivos hasta el límite de la prescripción del derecho.

Esta prescripción se produce para el personal funcionario a los cuatro años de acuerdo con la normativa presupuestaria. Pero para el personal laboral, y esto es derecho necesario, de acuerdo con el art. 59 ET/15, el plazo es de un año (Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación).

Se recomienda la lectura de la Consulta “Posibilidad de reconocimiento de antigüedad con carácter retroactivo a personal laboral del Ayuntamiento”, posibilidad de reconocimiento de antigüedad con carácter retroactivo a personal laboral del ayuntamiento.

Conclusiones

1ª. De acuerdo con la normativa vigente, el momento de devengo de los trienios de los funcionarios locales es el primer día hábil del mes en que se cumplen tres años de servicios. En el caso del personal laboral se habrá de estar a lo fijado en el convenio colectivo y si no se especifica se puede aplicar la normativa de los funcionarios en cuanto al momento del devengo. En cuanto al derecho de percepción solo lo podrán cobrar si está expresamente recogido en el convenio colectivo.

2ª. En cuanto a la percepción con carácter retroactivo entendemos que sería de aplicación la doctrina de la retroactividad del pago de trienios aplicable para el personal funcionario, de forma que el reconocimiento de servicios previos (y los trienios que correspondan) se produce con efectos retroactivos hasta el límite de la prescripción del derecho, que en el personal laboral es de un año.