Este ayuntamiento ha recibido ingresos extraordinarios de un millón de euros que pretende destinar a patrimonio municipal del suelo, con objeto de advertir al alcalde de que ese gasto podría llevarle a un incumplimiento de la regla de gasto que se vislumbraría en la liquidación del 2024.
El gasto destinado a la adquisición de patrimonio municipal del suelo, ¿computa como gasto o se resta del gasto computable?
Según el art. 12 de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-, EDL 2012/64550, referido a la regla de gasto, la variación del gasto computable de las corporaciones locales no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del producto interior bruto -PIB-de medio plazo de la economía española.
se entenderá por gasto computable a estos efectos los empleos no financieros definidos en términos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la unión europea o de otras administraciones públicas y las transferencias a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales vinculadas a los sistemas de financiación.
La guía intervención general de la administración del estado de 26 noviembre de 2014 (EDD 2014/202866), para la determinación de la regla de gasto, regula los ajustes a efectuar en los empleos no financieros.
Para las corporaciones locales se cumple la regla del gasto si la variación, en términos SEC, del gasto computable de cada corporación local entre dos ejercicios económicos no supera la tasa de referencia de crecimiento del producto interior bruto -TRCPIB- de medio plazo de la economía española, modificado, en su caso, en el importe de los incrementos permanentes y disminuciones de recaudación derivados de cambios normativos.
Se entiende por gasto computable los empleos no financieros definidos en el SEC (esto es, consolidados y ajustados a criterios de contabilidad nacional), exclusión hecha de los intereses de la deuda.
Una vez determinados los empleos no financieros (capítulos 1 al 7 del presupuesto de gastos) se descontarán aquellos gastos considerados transferencias según el SEC, cuyo destinatario sea alguna de las unidades que integran la corporación local, de las clasificadas como administración, por considerarse transferencias internas. También se descontará la parte de gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la UE o de otras administraciones públicas.
Sobre la magnitud así calculada se aplicará la TRCPIB de medio plazo de la economía española.
Los cambios normativos para incrementar de forma permanente la recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público podrán incrementar el gasto por encima de la regla de gasto en el incremento de la recaudación que se prevea obtener.
Por el contrario, si la entidad local adopta cambios normativos que vayan a dar lugar a una reducción de la recaudación, el incremento posible del gasto para el ejercicio siguiente se reducirá por la reducción de la recaudación que se prevea que se va a producir.
Para calcular el gasto computable se han de tomar en consideración cinco magnitudes o tipos de datos, con sus correspondientes cálculos:
1º. Empleos no financieros.
2º. Ajustes SEC.
3º. Transferencias internas.
4º. Gastos financiados por administraciones.
5º. Incrementos y disminuciones permanentes de recaudación por cambios normativos.
Si la entidad está sometida a presupuesto limitativo, el gasto computable se calcula como:
1º. (+) Empleos (gastos) no financieros, suma de los capítulos 1 a 7 de gastos, excluidos los intereses de la deuda.
2º. Respecto a los ajustes y el cálculo de los empleos no financieros según el SEC, para calcular los ajustes en la regla de gasto se ha desarrollado específicamente los ajustes aplicables para la misma en la guía para la determinación de la regla de gasto del art.12 LOEPYSF, elaborada por la IGAE. Estos ajustes en síntesis son los mismos que para determinar la estabilidad presupuestaria pero la Guía elaborada por la IGAE ha añadido a los anteriores los dos siguientes:
- Enajenación de terrenos e inversiones reales (-).
- Mecanismo extraordinario de pago a proveedores 2012 (-).
Respecto al ajuste de terrenos e inversiones reales, se deben considerar como menores empleos no financieros y, en consecuencia, realizar ajustes de menor gasto, únicamente los derechos reconocidos por enajenación de terrenos e inversiones reales recogidos en el capítulo 6 del Presupuesto de ingresos. Sin embargo, dice literalmente la Guía, que no se descontarán los derechos reconocidos del capítulo 6 del Presupuesto de ingresos procedentes de operaciones de naturaleza urbanística (cuotas de urbanización, aprovechamientos urbanísticos…) o de reintegros por operaciones de capital.
Si los ingresos extraordinarios obtenidos lo son por la enajenación de terrenos e inversiones reales procederá un ajuste negativo, reduciendo el gasto computable.
Si por el contrario, estos ingresos, no proceden de la enajenación de terrenos y demás inversiones reales, no procederá ajuste y la compra supondrá un aumento del gasto, que efectivamente como indica el consultante producirá un aumento en el gasto computable.
Por tanto, deberán considerarse como menores empleos no financieros y, en consecuencia, realizar ajustes de menor gasto, únicamente los derechos reconocidos por enajenación de terrenos e inversiones reales recogidos en el capítulo 6 del Presupuesto de ingresos.
1ª. A efectos de la determinación de la regla de gasto, el importe obtenido por la enajenación por los ingresos extraordinarios si fueran obtenidos por la venta de terrenos y demás inversiones reales, minorarán en un millón de euros el gasto computable.
2ª. Si por el contrario, estos ingresos, no proceden de la enajenación de terrenos y demás inversiones reales, no procederá ajuste y la compra supondrá un aumento del gasto computable.