En el departamento de personal hemos recibido la solicitud de un permiso por inscripción de pareja de hecho el día 1 de abril, siendo este, laboral. Por decreto de alcaldía se le ha concedido un permiso de 15 días naturales del 1 al 15 de abril, no estando conforme la funcionaria solicitante al entender que el plazo empezaría a contar desde el día siguiente.
En este caso, al ser día laboral, ¿el permiso contaría desde el día 1 o desde el día siguiente?
El régimen jurídico previsto para los funcionarios de la Administración Local se contempla, en cuanto a permisos y licencias, en los arts. 48 y 49 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, así como en la legislación sobre función pública de la comunidad autónoma respectiva y, supletoriamente, en la prevista para los funcionarios de la Administración del Estado. Ello nos lleva a atender en primer lugar al art.48 TREBEP en el que se indica:
En igual sentido se pronuncia el art. 107 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (EDL 2011/12678), normativa aplicable en el ámbito territorial de la entidad consultante, señalando:
No señalan los indicados preceptos el día inicial de disfrute del indicado permiso. En la consulta «Permiso en caso de matrimonio por parte de empleado laboral del ayuntamiento procedente de bolsa de empleo temporal» se señala que nuestra doctrina jurisprudencial en relación al permiso por matrimonio, que traspolamos a la inscripción de la pareja de hechos, los quince días de permiso que, por este motivo, le corresponde al trabajador, empiezan a contar desde el primer día laborable y no desde el día de la ceremonia, como así lo establece la Sentencia del TS de 12 de mayo de 2009 (EDJ 2009/171921 STS). La Audiencia Nacional, que fue la primera en dictar sentencia sobre el asunto al tratarse de un procedimiento de conflicto colectivo de ámbito superior al de una comunidad autónoma, estimó en parte la demanda planteada, lo que significó que a la redacción original que se daba en el convenio al permiso por matrimonio (El día de la boda tiene que estar en estos 15 días), la Audiencia añadió una adición:
Al recurrir la empresa ante el TS la sentencia de la AN, aquélla argumentó que debía existir una inmediación entre el hecho que da derecho al permiso (es decir, la boda) y el inicio del cómputo para su disfrute. Es decir, que si la boda se celebraba el sábado y el permiso empezaba el lunes siguiente, ya no había esa inmediación. Sin embargo, el TS no acepta este argumento, pues entiende que "no se rompe la inmediación" si el inicio del cómputo empieza el primer día laborable siguiente a la ceremonia si el trabajador se casa durante sus días libres. Es más, si no se hiciera esta interpretación se estarían vulnerando otros derechos del trabajador.
En igual sentido nos pronunciamos en la consulta “Comunidad valenciana. fecha de inicio del disfrute de los permisos retribuidos por nacimiento de hijo, fallecimiento de familiar y matrimonio de empleados municipales”, en la que citamos la Sentencia del TS de 13 de febrero de 2018 (EDJ 2018/18538) según la cual:
Aplicando, pues, tal doctrina al supuesto que nos ocupa, debemos concluir que siendo el día 1 de abril laboral, el mismo debe entenderse incluido en el permiso solicitado siendo por lo tanto correcto el proceder de la entidad consultante.
1ª. La normativa de aplicación al supuesto que nos ocupa, estatal y autonómica, recogen el permiso por el que se nos pregunta, pero no el concreto momento en el que habrá de iniciarse el mismo.
2ª. Atendiendo a la doctrina jurisprudencial referida en el cuerpo de la presente debemos concluir que siendo el día 1 de abril laboral, el mismo debe entenderse incluido en el permiso solicitado siendo por lo tanto correcto el proceder de la entidad consultante.