mar
2024

Acceso del acreedor de un contratista municipal a las facturas emitidas por este al ayuntamiento, ¿se puede facilitar dicha información?


Planteamiento

Unos terceros solicitan información acerca del pago de unas facturas a un contratista del ayuntamiento de quienes ellos a su vez son acreedores. ¿Se puede dar esa información a la luz de la Ley de Transparencia u otra normativa que resulta aplicable?

Respuesta

En primer lugar, hay que realizar una aproximación a quienes son los que están protegidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Así, el art. 1 de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPD-, dispone que:

  • “a) Adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y completar sus disposiciones.
  • El derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución, se ejercerá con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 (EDL 2016/48900) y en esta ley orgánica.
  • b) Garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución."

Como se puede observar la Ley sólo menciona que son objeto de protección los datos de las personas físicas, no mencionando a las personas jurídicas.

Expresamente el art. 2.2 y 3 del RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (EDL 2007/241465), dispone que:

“2. Este reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.

3. Asimismo, los datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros, también se entenderán excluidos del régimen de aplicación de la protección de datos de carácter personal.”

Como observamos, no sólo quedan excluidas del ámbito de aplicación de la LOPD las personas jurídicas, sino también los empresarios individuales cuando se haga referencia a ellos en calidad de empresarios.

Por tanto, los datos que se contienen en las facturas, normalmente no contendrán datos protegidos, porque en todos los casos se trata de datos relativos a empresarios en el ejercicio de una actividad comercial y empresarial.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-:

Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.”

Por lo que el hecho de que el solicitante sea acreedor del contratista le otorga la condición de interesado en el expediente.

Además, en el supuesto de que el acreedor del contratista lo sea por tratarse de un subcontratista, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en los arts. 215, 216 y cc de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, que establecen un régimen especial de protección.

En relación con la legislación sobre transparencia, el artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno -LT-, relativo a la información económica, presupuestaria y estadística, expresamente dispone que se tiene que hacer público “todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de la licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente”. Pero esta previsión se refiere a los contratos y no a las facturas concretas.

En consecuencia, entendemos que, al margen de la legislación sobre transparencia, el acreedor del contratista tendrá derecho a acceder a las facturas que haya emitido al ayuntamiento.

Conclusiones

Conclusiones

1ª. Las personas jurídicas están excluidas de la LOPD

2ª. También están excluidos de la LOPD los empresarios individuales

3ª. A nuestro juicio, el ayuntamiento puede dar acceso al expediente a la persona que acredite que tiene la consideración de interesado en el expediente.

4ª. Entendemos que el acreedor del contratista tendrá derecho a acceder a las facturas que haya emitido al ayuntamiento.