mar
2024

Inexistencia de RPT ni plaza especifica de jefatura. ¿Se puede nombrar jefe del departamento a quien determine la corporación municipal?


Planteamiento

El Ayuntamiento tiene un departamento de vías públicas con dos oficiales y un peón. Uno de los oficiales ejerce la jefatura del Departamento y se jubila este año.

A día de hoy no se cuenta con RPT por lo que no hay puesto de oficial-jefe, siempre se ha hecho por resolución de Alcaldía.

Al no contar con RPT ni plaza específica de jefatura, ¿se puede nombra jefe del Departamento a quien determine la Corporación, independientemente de su categoría?

Respuesta

En primer lugar, la obligatoriedad de las RPT fue impuesta por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública -LMRFP-.

Respecto a su regulación, el art 74 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- regula la RPT de la siguiente manera:

  • “Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos”.

Igualmente, el art 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local dispone que:

  • “2. Las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública”.

En parecidos términos, el art.126.4 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL- establece que:

  • “4. Las relaciones de los puestos de trabajo, que tendrán en todo caso el contenido previsto en la legislación básica sobre función pública, se confeccionarán con arreglo a las normas previstas en el art. 90.2 de la Ley 7/1985 de 2 abril”.

En conclusión, como hemos indicado en consultas anteriores, se trata de un instrumento de ordenación de personal en el que se clasifican los puestos y se definen los requisitos esenciales para su desempeño, constituyendo el principal instrumento organizativo de las entidades locales.

Por tanto, es obligado que cada entidad disponga de una RPT o instrumento similar para realizar la ordenación de la estructura de sus puestos de trabajo, incluyendo, además, los requisitos exigidos para su desempeño, funciones o tareas, así como las retribuciones correspondientes a cada puesto.

No obstante, como indicamos en consultas anteriores, la inexistencia de RPT no determina por sí la invalidez de los actos administrativos que puedan producirse respecto de los puestos de trabajo y funciones que realizan los empleados públicos.

Además, del tenor literal del art 74 TREBEP, también se permite la utilización de “otros instrumentos organizativos similares” que cumplan las exigencias que impone el propio precepto.

En definitiva, es completamente necesario y obligatorio que todas las entidades dispongan de una RPT o instrumento similar y en ella debe fijarse con la mayor claridad posible las funciones, tareas, competencias y responsabilidades del puesto de trabajo de jefe del Departamento.

Por todo ello, entendemos que, al no existir RPT, deberían aprobarse por el pleno las condiciones que se deben reunir para ser nombrado jefe del departamento. Además, respecto a si se puede nombrar para ello a quien determine la corporación independientemente de su categoría, recomendamos que se nombre a una persona que cumpla con las condiciones y requisitos para ello, requisitos que, como hemos indicado con anterioridad, deben establecerse por el pleno de la corporación.

Conclusiones

1ª. La RPT se trata de un instrumento de ordenación de personal que constituye el principal instrumento organizativo con el que cuentan las entidades locales.

2ª. Sin embargo, como hemos indicado en consultas anteriores, la inexistencia de RPT no determina por sí la invalidez de los actos administrativos que puedan producirse respecto de los puestos de trabajo y funciones que realizan los empleados públicos.

3ª. En este supuesto, deberían aprobarse por el pleno las condiciones que se deben reunir para ser nombrado jefe del departamento.

4ª. Para ello recomendamos que la persona que se nombre cumpla con las condiciones y requisitos para ello, requisitos que, como hemos indicado con anterioridad, deben establecerse por el pleno de la corporación.