mar
2024

Posibilidad de que el ayuntamiento colabore con un grupo de jóvenes que están interesados en organizar un torneo de fútbol sala en el municipio


Planteamiento

Coincidiendo con las fiestas patronales del pueblo un grupo de jóvenes (no se encuentran constituidos en asociación ni son ningún club deportivo oficial, simplemente se trata de un grupo de particulares) ha solicitado el uso del pabellón deportivo municipal para organizar un torneo de fútbol sala.

El ayuntamiento está interesado en colaborar con el desarrollo del torneo a fin de promover el deporte en el municipio, la ocupación del tiempo libre y el desarrollo de actividades en la época de fiestas patronales.

Por ello, el ayuntamiento pretende hacerse cargo de los honorarios que habría que abonar al árbitro que se contrate para arbitrar el torneo.

¿Cuál sería la fórmula legal? ¿Es posible realizarlo mediante un convenio de colaboración, un contrato de patrocino? ¿Podría contratar directamente el ayuntamiento al árbitro o cual sería el modo?

Respuesta

En el supuesto planteado, podría recurrirse a la firma de un convenio con la agrupación de personas físicas carente de personalidad jurídica (grupo de jóvenes, que no se encuentran constituidos en asociación ni son ningún club deportivo oficial), de acuerdo con lo previsto en el art. 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, precepto que otorga la condición de beneficiario de subvenciones a:

  • “las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención".

A estos efectos es aplicable el art. 2 LGS, donde se establece lo siguiente:

  • "1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta Ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
    • a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
    • b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
    • c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.".

Por su parte el art. 11.1 LGS define a los beneficiarios de las subvenciones como la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

Desde estas consideraciones efectuadas podemos afirmar que nada empece la posibilidad de que una agrupación de personas, ya sea con o sin personalidad jurídica, pueda ser subvencionada por el ayuntamiento para la ejecución de determinada actividad deportiva que se encuentra dentro de los fines de la promoción del deporte en el municipio y la ocupación del tiempo libre, y que, en cumplimiento de las obligaciones impuestas como beneficiario al amparo del art. 14.2 LGS, deba cumplir la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención, con destino al pago de honorarios de arbitraje del torneo que organizan, y que lleva aparejado asumir la condición de dicha organización de la actividad deportiva privada.

Por su parte, el art. 28.1 LGS regula la concesión directa de subvenciones, como procedimiento singular establecido para las denominadas “subvenciones nominativas”, disponiendo expresamente que la resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones, establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley. De este modo, como añade el segundo párrafo del citado artículo, los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora.

A su vez, el art. 22.2.a) LGS añade a lo anterior que el objeto de estas subvenciones nominativas deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.

Conclusiones

En el supuesto planteado, se podría recurrir a la firma de un convenio de colaboración con la agrupación de personas físicas sin personalidad jurídica, con objeto de conceder una subvención nominativa (a prever presupuestariamente) por parte del ayuntamiento para la realización de la actividad deportiva que se comprometen a realizar, y que se destinaría, en el presente cao, al pago de honorarios de arbitraje del torneo que organizan aquellos.