Posibilidad de consolidación de grado personal superior durante el desempeño de puesto de trabajo temporal


TSJ Comunidad Valenciana - 31/01/2024

Se interpuso por un agente de la Policía Local recurso de apelación contra la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo que confirmaba la resolución municipal que le denegaba el reconocimiento del nivel competencial 22, por el carácter interino de su anterior relación laboral con otro ayuntamiento.

La cuestión que se resuelve es si el personal funcionario interino, una vez superado un proceso selectivo y ya nombrado personal funcionario de carrera, se le debe reconocer como consolidado el nivel competencial que o bien se le reconoció como consolidado en la condición de personal interino, o bien no se le reconoció formalmente pero sí desempeñó un puesto durante 2 años consecutivos y, por tanto, se le debió reconocer como consolidado.

EL TSJ estima la petición del trabajador en base a una sentencia del TS que fija como doctrina legal que es conforme a Derecho consolidar un grado personal superior, correspondiente al puesto desempeñado como interino, dentro de los límites del intervalo de niveles del grupo correspondiente al Cuerpo o Escala en que haya ingresado como funcionario de carrera.

Así pues, dado que los agentes de Policía Local se encuadran dentro del grupo C1, y dicho grupo puede tener asignado un nivel de destino/competencial máximo 22, el TSJ estima el recurso y reconoce el derecho del policía local a que se le reconozca dicho nivel competencial, con los efectos económicos y administrativos y los intereses correspondientes.

TSJ Comunidad Valenciana , 31-01-2024
, nº 101/2024, rec.236/2022,  

Pte: Millán Herrándis, María Alicia

ECLI: ES:TSJCV:2024:130

ANTECEDENTES DE HECHO 

Con fecha de 4/abril/2022 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.10 de Valencia dictó la sentencia núm. 72/22 en el procedimiento abreviado núm.293/21, que acordó desestimar el recurso interpuesto frente a la resolución del Ayuntamiento de Valencia de 7/mayo/2021 que le deniega el reconocimiento del nivel competencial 22, por el carácter interino de su relación con el ayuntamiento de Cullera.

Por la recurrente se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, se admitió por el Juzgado. El apelado se opuso.

El Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal; una vez recibidas y formado el correspondiente rollo, se dictó providencia señalando votación y fallo para el 13/ junio /2023, fecha en que se dejó sin efecto dando traslado a las partes para que alegaran sobre la conveniencia de suspender el curso del procedimiento hasta que el TS resolviera el recurso de casación 7751/2021.

Ambas partes manifestaron su conformidad con la suspensión.

El TS en su sentencia de 2/noviembre/2023, resolvió el RC 7751/2021. Informando las partes que a la luz de la doctrina fijada procedía la estimación del recurso

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

El apelante, agente de la Policía Local de Valencia como funcionario de carrera, solicito de esta Corporación el reconocimiento del nivel 22 ,al entender que lo había consolidado por el tiempo en que fue nombrado agente de policía local como funcionario interino en el Ayuntamiento de Cullera.

El ayuntamiento de Valencia desestimo su petición exclusivamente por el carácter temporal de su relación con el Ayuntamiento de Cullera.

La sentencia apelada asumió el criterio de la administración demandada.

La controversia que debemos resolver en la apelación tal y como la resumió el letrado del Ayuntamiento en su escrito de oposición viene referida: a si el personal funcionario interino, una vez superado un proceso selectivo y ya nombrado personal funcionario de carrera, se le debe reconocer como consolidado el nivel competencial-antes grado personal- que bien se le reconoció como consolidado en aquella condición- personal interino- o bien no se le reconoció formalmente pero sí desempeñó un puesto durante 2 años consecutivos, y por tanto, se le debió reconocer cómo consolidado.

La sentencia del TS de 2/noviembre/2023, RC 7751/2021, fija como doctrina legal:

"Atendiendo a la cuestión planteada reputamos conforme a Derecho consolidar un grado personal superior, correspondiente al puesto desempeñado como interino, dentro de los límites del intervalo de niveles del grupo correspondiente al Cuerpo o Escala en que haya ingresado como funcionario de carrera."

Procede por tanto la estimación de la apelación, y la estimación en lo esencial del recurso del actor, pues los Agentes de Policía Local se encuadran dentro del grupo C1, y dicho grupo puede tener asignado un nivel de destino/competencial máximo 22.

Se declara por ello el derecho del actor a que el Ayuntamiento de Valencia le reconozca el nivel competencial 22, desde su primera petición efectuada el 30/noviembre/2018, con los efectos económicos y administrativos y los intereses correspondientes desde esa fecha.

Al amparo de lo previsto en el art. 139 de la Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no procede efectuar pronunciamiento en relación con las costas de la apelación . Y en relación con las costas de la instancia existiendo en aquel momento dudas de derecho tampoco se efectúa pronunciamiento.

Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación

FALLO 

1º.- Se estima el recurso de apelación núm. núm. 236/22 interpuesto por D. Evaristo, contra la sentencia núm. 72/22, de 4 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 10 de Valencia, en el procedimiento abreviado núm.72/2, la cual se revoca.

2º.- Se declara el derecho del actor a que el Ayuntamiento de Valencia le reconozca el nivel competencial 22, desde su primera petición efectuada el 30/noviembre/2018, con los efectos económicos y administrativos y los intereses correspondientes desde esa fecha.

3º.- Sin costas, FD tercero.

La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo o, en su caso, ante esta Sala, que deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de 30 días, desde el siguiente al de su notificación, y en la forma que previene el vigente art. 89 de la LJCA. La preparación deberá seguir las indicaciones del acuerdo de 19-5-2016 del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el acuerdo de 20-4-2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo (BOE núm. 162, de 6-7-2016), sobre la extensión máxima y otras consideraciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casación ante la Sala III del Tribunal Supremo.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente administrativo al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada ponente que ha sido para la resolución del presente rollo de apelación, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que como Letrada de la Administración de Justicia de la misma, certifico.