feb
2024

Contratación de plantación de árboles e imposibilidad de ejecutar el contrato debido a la situación de emergencia por sequía


Planteamiento

Se licitó un procedimiento para la plantación de árboles, pero ahora se ha publicado la emergencia de sequía.

¿Qué podemos hacer ya que en este momento por las restricciones de agua no se podrá proceder al plantado?

¿Qué soluciones tendríamos a parte de la resolución del contrato y sobre todo para proteger los intereses públicos municipales ante este problema de emergencia?

Respuesta

El art. 211.1.g) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, recoge como causa de resolución de los contratos, la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los arts. 204 y 205 LCSP 2017; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el art. 205 LCSP 2017, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio inicial del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido.

La resolución implica dejar sin efecto el contrato celebrado, al sobrevenir una de las causas que en la LCSP 2017 se definen como causas de resolución.

La causa referida responde a supuestos como puede ser, por ejemplo, la desaparición sobrevenida del objeto contractual o aquellos casos en los cuales la inviabilidad de la modificación del contrato haga imposible que éste pueda seguir siendo ejecutado.

En este sentido, el Dictamen 215/2010, de 18 de marzo, del Consejo de Estado, EDD 348453, señalaba que:

  • “- Como contrapartida, se introduce una nueva causa de resolución de los contratos administrativos, cual es «la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato» (artículo 206.h) de la Ley de Contratos del Sector Público conforme a la disposición final décima octava del texto remitido). En este supuesto, se reconoce el derecho del contratista a una indemnización del 3% del importe de la prestación dejada de realizar (artículo 208.6).
  • La valoración global del régimen proyectado es positiva. Ha sido una preocupación tradicional del Consejo de Estado al informar los expedientes de modificación contractual que ésta pudiera ser empleada para encubrir «prácticas viciosas» susceptibles de «frustrar los principios de publicidad y concurrencia proclamados por la legislación» de contratos públicos (dictamen del expediente número 34/2007, de 1 de febrero). La regulación en preparación contribuye a evitar este efecto, toda vez que se restringen las circunstancias que pueden dar lugar a la modificación contractual y el alcance que puede tener si no está prevista en la documentación de la licitación, mientras que, de estar contemplada en ella, la modificación no atenta contra el principio de concurrencia, pues todos los licitadores conocen antes de participar en el procedimiento de adjudicación en qué circunstancias y porcentaje la modificación puede llegar a producirse una vez suscrito el contrato. En este sentido, la Comisión Nacional de la Competencia ha manifestado una opinión favorable a los cambios estudiados. Ahora bien, no se le oculta al Consejo de Estado que la técnica de los modificados está muy arraigada en la práctica administrativa, por lo que no se descarta que la nueva regulación genere dificultades en su aplicación hasta que las empresas licitadoras sean capaces de ajustar sus ofertas al régimen que se propugna introducir.”

En este supuesto, contratado un suministro de plantación de árboles, de forma sobrevenida deviene la imposibilidad material de su ejecución, debido a las condiciones impuestas por la emergencia de sequía y las restricciones de agua que imposibilitan que el suministro pueda ser efectuado, con lo que no resulta posible ejecutar el contrato en los términos señalados, no siendo posible la modificación del contrato (no estaba prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, pero tampoco resulta un supuesto de modificación no prevista en el mismo de acuerdo con el art. 203 LCSP 2017).

En nuestra opinión, la única solución viable en esta coyuntura pasa por incoar expediente para la resolución del contrato.

En este sentido, puede resultar de interés el modelo de “Expediente para la resolución del contrato de suministro”.

Conclusiones

1ª. En una situación donde la ejecución de un contrato administrativo se vuelve imposible debido a circunstancias imprevistas, como podría ser el caso de la imposibilidad de ejecutar la plantación de árboles debido a la emergencia por sequía y las restricciones de suministro de agua, la resolución del contrato de acuerdo con el art. 211.1.g) LCSP 2017, en nuestra opinión, constituye la única opción viable.

2ª. Esta medida protege los intereses tanto del contratista como del interés público y proporciona una salida legal en situaciones excepcionales que impiden el cumplimiento del contrato según lo pactado inicialmente.