Nos gustaría saber si es de aplicación al personal laboral la resolución de la AGE de 28 de febrero de 2019 sobre conciliación. Entendemos que no, porque según el art. 7 TREBEP, no se incluye para la conciliación laboral y habría que acudirse al ET/15. No obstante, nos genera dudas al haber visto en la base de datos que se aplicaba al personal laboral esa resolución. ¿No sería espigueo normativo?
El art. 7 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- (EDL 2015/187164) establece que el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan.
Y, como bien se advierte, en materia de permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia, el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se regirá por lo previsto en el presente Estatuto, no siendo de aplicación a este personal, por tanto, las previsiones del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15- (EDL 2015/182832) sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho.
Dicho lo cual y con carácter previo, cabe concretar la normativa actualmente vigente aplicable al personal laboral que presta sus servicios en las administraciones públicas. Tal y como se desprende del mencionado art. 7 TREBEP y del art. 3.1 ET/15, la normativa aplicable al personal laboral de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la modalidad de contratación, es la siguiente:
Ahora bien, ni el anterior EBEP (Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; EDL 2007/17612), ni el actual TREBEP que lo derogó, establece una aplicabilidad común a todo tipo de personal (funcionario y laboral) de los permisos establecidos en el Capítulo V “Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones”, sino que establece una vaga fórmula respecto del personal laboral, ya que el art. 51 TREBEP declara que “Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este capítulo y en la legislación laboral correspondiente”.
En consecuencia, las relaciones laborales en las Administraciones Públicas se rigen básicamente por los preceptos contenidos en el TREBEP, y, en concreto, en cuanto al régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones, por lo dispuesto en los arts. 47 a 51 de dicha norma, además de la legislación laboral común, básicamente el ET/15 y el convenio colectivo correspondiente.
Es el art. 48 TREBEP el que recoge, con carácter básico, los permisos de los funcionarios, siendo el art. 49 TREBEP el que contempla los permisos relativos a la conciliación personal, familiar y laboral, mientras que el art. 50 del mismo texto legal se refiere a las vacaciones.
Dicho ello, la jornada de trabajo del personal funcionario de las entidades locales, de conformidad con el art. 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local -LRBRL- (EDL 1985/8184), es, en cómputo anual, la misma que la de los funcionarios de la Administración del Estado, aplicándose las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada, siendo la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos (EDL 2019/5306), la norma de referencia en esta materia.
Es el apartado 8 de dicha resolución el que contiene una serie de medidas de conciliación referidas al horario del personal empleado público de la AGE tales como flexibilidades horarias, ausencias justificadas, bolsa de horas, etc, entendiendo que dichas medidas no serían de aplicación directa para el personal laboral, puesto que los únicos permisos (que no medidas de conciliación con incidencia en el horario de trabajo) que serían de aplicación directa son los de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia.
Recomendamos por último la lectura de las consultas siguientes:
1ª. El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del TREBEP que así lo dispongan.
2ª. En materia de permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia, el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se regirá por lo previsto en el TREBEP, no siendo de aplicación a este personal, por tanto, las previsiones del ET/15.
3ª. Es el apartado 8 de la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, el que contiene una serie de medidas de conciliación referidas al horario del personal empleado público de la AGE, tales como flexibilidades horarias, ausencias justificadas, bolsa de horas, etc., entendiendo que dichas medidas no son de aplicación directa para el personal laboral, puesto que los únicos permisos (que no medidas de conciliación con incidencia en el horario de trabajo) que serían de aplicación directa son los previstos en el art. 7 TREBEP.