feb
2024

Elaboración de la oferta de empleo público de 2024 y tasa de reposición aplicable para la cobertura de plazas vacantes


Planteamiento

Desearíamos conocer qué tasa de reposición de efectivos se aplicará a la oferta de empleo público de 2024.

Deseamos saber las limitaciones de la tasa de reposición de efectivos en el supuesto siguiente: Previa OEP en 2021 y convocatoria en 2022, dos plazas fueron cubiertas. Ambos trabajadores han renunciado a las plazas a finales de 2022 y se han hecho nombramientos interinos, pero no se ha vuelto a aprobar una OEP.

¿Sería posible volver a convocar dichas plazas sin OEP?

¿Habría que aprobar una OEP sujeta a la tasa de reposición de efectivos? ¿Qué tasa está vigente?

¿Deberíamos esperar a la publicación de la LPGE 2024?

Respuesta

En primer lugar, las ofertas de empleo público -OEP- se deben aprobar anualmente una vez aprobado el presupuesto del ejercicio. Así se pronuncia el art 70.2 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, al señalar que:

  • “La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.”

Por otro lado, la regulación específica de la OEP en el ámbito local la encontramos en el art 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, que prevé que:

  • “1. Las Corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.
  • 2. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.”

Por su parte, debemos hacer referencia al art 128.1 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, que señala que:

  • “Las Corporaciones locales aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, la oferta de empleo público para el año correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.”

Como hemos visto, la obligación de aprobar la OEP se encuentra regulada en los arts. 70 TREBEP, 91 LRBRL y 128 TRRL.

Visto lo anterior, debemos entrar a valorar si en la elaboración de la OEP de 2024 debe tenerse en cuenta el art. 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 -LPGE 2023-, estando los presupuestos generales prorrogados.

En este sentido, de un lado hay que señalar que la situación de prórroga presupuestaria estatal no impide la aprobación de la OEP del resto de entidades públicas.

En este sentido, el art 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria -LGP-, indica que:

  • “1. Si la Ley de Presupuestos Generales del Estado no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’.
  • 2. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo.
  • 3. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse.
  • 4. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda, acordará los criterios para instrumentar la aplicación de los apartados anteriores.”

Es decir, únicamente se prorrogan los créditos iniciales del ejercicio anterior, con lo que la prórroga se refiere, no a la Ley donde se insertan los estados numéricos de previsión de ingresos (salvo la autorización de la emisión de deuda pública, que tiene carácter limitativo) y de autorización de créditos para gastos, sino a los presupuestos, ya que la ley de presupuestos tiene, en principio, vigencia indefinida, salvo, lógicamente, aquellos preceptos de su articulado que limitan aquélla al ejercicio económico en cuestión. Por tanto, como la restricción de la OEP tiene vigencia anual (la última para 2023), la prórroga de 2024 sin ninguna regulación al respecto hace decaer la restricción a la tasa de reposición de efectivos que tenía su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

En conclusión, entendemos que se puede elaborar y aprobar la OEP por parte del ayuntamiento sin restricción en la tasa de reposición del art. 20 LPGE 2023. Pero cuando se apruebe la regulación relativa a los presupuestos generales del Estado para el año 2024, la OEP aprobada por la corporación deberá adaptarse a las normas establecidas por el Estado para la OEP 2024, por lo que sería aconsejable esperar a su aprobación.

Con relación al supuesto que nos exponen, las plazas fueron cubiertas efectivamente según convocatoria efectuada en 2022, previa OEP de 2021, con lo que ante las vacantes producidas posteriormente por la renuncia de los empleados municipales sería preciso incluir de nuevo en la OEP dichas plazas para proceder a su cobertura definitiva. Dicha OEP estaría sujeta a la tasa de reposición de efectivos del ejercicio correspondiente -en 2024, como señalamos, no hay restricción en la tasa de reposición en la actualidad, pero cuando se apruebe la LPGE 2024, a ella deberá adaptarse la OEP 2024 que haya sido aprobada-.

Conclusiones

1ª. El ayuntamiento puede aprobar la OEP de 2024 en situación de prórroga presupuestaria del Estado.

2ª. Respecto a la tasa de reposición, puesto que únicamente se prorrogan los créditos iniciales del ejercicio anterior y no las limitaciones, no se aplicará restricción, no siendo aplicable el art. 20 LPGE 2023. No obstante, una vez aprobada regulación sobre los presupuestos generales del Estado para el año 2024 con las limitaciones correspondientes, la OEP deberá adaptarse a estas.

3ª. Con relación a las plazas que fueron cubiertas según convocatoria efectuada en 2022, previa OEP de 2021, ante las vacantes producidas posteriormente sería preciso incluir de nuevo en la OEP dichas plazas para proceder a su cobertura definitiva. Dicha OEP estaría sujeta a la tasa de reposición de efectivos, con lo indicado para 2024.