feb
2024

Formas de sustitución temporal del secretario interventor interino del ayuntamiento


Planteamiento

El secretario interventor interino del ayuntamiento se encuentra de baja por incapacidad temporal, y habiendo ofertado la plaza en COSITAL, se va a presentar un secretario interventor habilitado nacional, la duda que tenemos es si mientras el secretario interventor interino se encuentra de baja por incapacidad temporal, y se produce el nombramiento del nuevo secretario interventor, ¿quién hace frente a las nóminas tras la baja contractual? Entendemos que hasta se produzca el nuevo nombramiento es el ayuntamiento y después la seguridad social, hasta el momento que reciba el alta médica. ¿Es así? 

Respuesta

El art. 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, reserva al Estado, con carácter básico, la regulación de las formas de provisión de puestos de trabajo de los habilitados nacionales:

  • El Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades correspondientes de la forma de provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.”

Esta normativa se encuentra en el RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN-.

Con independencia de si se refieren a la gestión de la nómina del secretario interventor interino, o si se trata de la gestión de toda la nómina de sus empleados (suponiendo que se trate de varios) incluyendo al primero (y al segundo cuando tome posesión), nos encontramos ante una situación temporal y urgente que no puede paralizarse en ningún caso por sus consecuencias (posible situación de deuda con la seguridad social y los recargos inherentes).

En la práctica, ante sustituciones de duración inferior a un mes ininterrumpidos, aunque puedan existir varios períodos a lo largo del año, la solución más habitual, por su inmediatez, es la prevista en su art. 52 relativa a los nombramientos accidentales:

  • 4. Para los supuestos de incapacidad temporal por periodos de tiempo inferiores a un mes, o ausencia del titular del puesto por vacaciones, asuntos propios u otras causas, por periodos inferiores a un mes, se podrá nombrar accidentalmente, a propuesta del Presidente de la Corporación a un funcionario propio de la Entidad Local, de acuerdo con la normativa autonómica.

Observen que la norma estatal no establece ningún requisito adicional de pertenencia a grupo o de titulación, como sí existe para nombramientos superiores a un mes. No tenemos conocimiento de que la comunidad andaluza, lugar de origen de la entidad consultante, haya dictado ninguna norma de desarrollo.

Obviamente, este empleado tendrá derecho a percibir una compensación por las mayores funciones y responsabilidades, al menos por la diferencia entre las retribuciones complementarias de ambos puestos. Incluso resulta posible disociar esta diferencia en varios empleados, y no resulta obligatorio abonar la totalidad de las retribuciones en la medida que, seguramente, no se van a realizar la totalidad de las tareas si no únicamente las imprescindibles y urgentes.

Establecido por decreto de la alcaldía el funcionario que desempeñará las funciones relativas a la nómina, sobre su gestión será la ordinaria, siendo habitual en municipios reducidos que se realice mediante un contrato de servicios en una asesoría externa, recomendando que se dirijan a la misma sobre la forma de confeccionar las nóminas, los seguros sociales y el IRPF, que también conocerá la existencia (o no) de la mejora de la prestación de incapacidad temporal en su entidad.

Si se refieren a la posible compensación económica de los días en situación de incapacidad temporal, si se trata de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral), los primeros 15 días de la baja van a cargo de la empresa / ayuntamiento, pero esto es una cuestión que la asesoría conocerá de primera mano.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

  • - Posibilidad de nombrar accidentalmente en el puesto de secretaría a un policía local perteneciente al subgrupo C1.
  • - Puesto vacante de funcionario de la administración local con habilitación de carácter nacional: ¿existe alguna preferencia entre un nombramiento interino o accidental?

Conclusiones

1ª. En nombramientos por períodos iguales o inferiores a un mes, la sustitución se realiza por el funcionario que considere oportuno el alcalde.

2ª. Establecido el funcionario que desempeñará las funciones relativas a la nómina, sobre su gestión será la ordinaria, siendo habitual en municipios reducidos que se realice mediante un contrato de servicios en una asesoría externa, recomendando que se dirijan a la misma sobre la forma de confeccionar las nóminas, los seguros sociales y el IRPF, que también conocerá la existencia (o no) de la mejora de la prestación de incapacidad temporal en su entidad.

3ª. Si se refieren a la posible compensación económica de los días en situación de incapacidad temporal, si se trata de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral), los primeros 15 días de la baja van a cargo de la empresa / ayuntamiento, pero esto es una cuestión que la asesoría conocerá de primera mano.