Una trabajadora dio a luz el pasado 9 de abril de 2023, siendo parto gemelar, y ampliada la maternidad tres meses por hospitalización de las bebés.
Necesitamos saber el tiempo de lactancia que le corresponde disfrutar por parto múltiple.
El permiso por lactancia se regula con carácter básico en el art. 48.f) del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto básico del empleado público -TREBEP-, en los siguientes términos:
Como hemos señalado en anteriores consultas las características del mismo son:
Por ello, el permiso de lactancia será de dos horas diarias por día efectivo de trabajo, desde el momento en que finalizó tanto la baja por maternidad como la ampliación de la misma -lo que ya hemos mantenido en la consulta “Acumulación del permiso de lactancia concurrente con situación de IT de funcionario local”, y hasta el día anterior al en que los gemelos cumplan el año -si no serían doce meses y un día-; si se solicitara la lactancia acumulada, se descontarían del periodo los días no hábiles, vacaciones y asuntos propios.
1ª. De conformidad con lo establecido en el art. 48.f) TREBEP, el permiso por lactancia se incrementa proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, por lo que en el caso de los gemelos el derecho a la ausencia del trabajo será de dos horas.
2ª. El permiso se inicia en el momento en que haya finalizado tanto la baja por maternidad como la ampliación de la misma, y hasta el día anterior en que los gemelos cumplan el año -si no serían doce meses y un día-; si se solicitara la lactancia acumulada, se descontarían del periodo los días no hábiles, vacaciones y asuntos propios.