feb
2024

Composición de la mesa de contratación en las entidades locales


Planteamiento

En este ayuntamiento se forma la mesa de contratación con los medios que tiene a su alcance. La preside la alcaldesa, el 1º vocal es el auxiliar administrativo y el 2º vocal y secretario de la mesa, es el secretario-interventor. Es decir, 3 miembros, siendo político uno.

La lectura de la disp. adic. 2ª.7 LCSP 2017 nos ofrece dudas. Cuando señala que en total el número no sea inferior a tres, ¿se refiere al total del número de miembros de la mesa (vocales y presidencia) o solamente al número de vocales?

Respuesta

La disp. adic. 2ª.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017- establece que “La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación”

Por lo tanto, el número “no inferior a tres” se refiere al número de vocales y no al número total de miembros de la mesa, que según

Respecto a la mesa que se describe en el planteamiento, faltaría un vocal con funciones de Interventor si el secretario asume las funciones de asesoramiento jurídico o un vocal jurídico si este secretario asume las funciones de control económico-presupuestario y otro vocal.

El secretario no puede ser a la vez vocal puesto que el secretario, no tiene voto, aunque si voz (ver la conclusión 5ª del informe emitido por la junta consultiva de contratación pública del Estado en el expediente: 3/2018 (EDD 2018/23596) relativo a la composición de las mesas de contratación que indica “La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público no cambia el régimen de actuación del Secretario de la mesa de contratación, que tendrá voz pero no voto en la misma.”) mientras que los vocales cuentan con voz y voto y no es posible que la misma persona sea, a la vez, vocal y secretario. Adicionalmente, la el art. 326.3 LCSP 2017 separa claramente los roles de la mesa: “La mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario.”

Respecto a la composición de las mesas de contratación en la administración local se ha pronunciado la Junta Consultiva de Contratación Pública del estado en el Expediente 42/19 Materia: Composición de la mesa de contratación en las Corporaciones Locales.

Conclusiones

1ª. El número mínimo de tres se refiere a los vocales y no al total de la Mesa de Contratación.

2ª. Faltaría el vocal encargado, bien del asesoramiento jurídico, bien del control económico-presupuestario.

3ª. No es posible que la misma persona sea, a la vez, vocal y secretario.