jun
2019

Resolución del INSS de declaración de IT para la profesión habitual del titular de la Secretaría-Intervención municipal: suspensión de la relación de servicio sin pérdida del puesto de trabajo


Planteamiento

En marzo pasado el INSS concedió la IT para la profesión habitual a la titular de la plaza de Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento, que podrá ser revisada a partir de septiembre de 2020. Para los funcionarios públicos la declaración de IT conlleva la pérdida de la condición de funcionario, pues así lo preceptúan los arts. 63 y 67.1.c) TREBEP. No obstante, el art. 68 del mismo texto jurídico reconoce el derecho del funcionario a solicitar la rehabilitación ante una declaración posterior, esto es, que se considere apto para trabajar.

Ante la resolución del INSS y vista la normativa reguladora, ¿la titular de la plaza tiene reserva de puesto de trabajo en el Ayuntamiento en el que presta servicios? En caso de ser así, ¿por cuánto tiempo tiene reserva? ¿Es indefinida? ¿Procedería algún tipo de notificación al INAP?

Respuesta

La situación de Incapacidad Temporal -IT - se regula en los arts. 169 y ss del RDLeg 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS-, disponiendo el art. 169.1.a) que:

  • “1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:
  • a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.”

A este respecto, el art. 170.2 TRLGSS indica que:

  • “2. Agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días indicado en el apartado anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de ciento ochenta días más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica, por curación o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. De igual modo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal producida, por la misma o similar patología, en los ciento ochenta días naturales posteriores a la citada alta médica.”

Por tanto, el supuesto de hecho que recoge el art. 67.1.c) del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, se refiere a una declaración de incapacidad permanente -IP- para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala y al reconocimiento de una pensión de IP, que lleva aparejada una extinción de la relación de servicios, en los términos del art. 68 TREBEP.

En cambio, el supuesto que nos plantea nuestro consultante, respecto a la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS- por el que se concedió la IT para la profesión habitual a la titular de la plaza de Secretaría-Intervención de ese Ayuntamiento, que podrá ser revisada a partir de septiembre de 2020, es un supuesto de suspensión de la relación de servicio, y no de extinción de la misma, por lo que no supone la pérdida del puesto de trabajo, hasta que haya una resolución final de IP, en su caso.

Y ello, por cuanto que la IT del funcionario se caracteriza porque obedece a una suspensión temporal de funciones y se configura como una situación de servicio activo que entra en el supuesto de una “licencia por enfermedad”, que además es retribuida, con independencia de a quién corresponda el pago; tal y como ponemos de manifiesto en la Consulta “¿Tiene una trabajadora laboral del Ayuntamiento derecho al abono de las vacaciones de 2014, 2015 y 2016 no disfrutadas por baja por accidente laboral y posterior IT? Procedimiento”.

Conclusiones

1ª. La situación de IT para la profesión habitual de la titular de la plaza de Secretaría-Intervención de ese Ayuntamiento puede tener una duración inicial de 365 días, que puede ser prorrogada por el INSS con un límite de 180 días más; y, en su caso, ampliada con una nueva baja médica en la situación de IT, por la misma o similar patología, en los 180 días naturales posteriores al alta médica.

2ª. Durante todo este tiempo de IT la relación de empleo de la funcionaria con el Ayuntamiento se caracteriza porque obedece a una suspensión temporal de funciones y se configura como una situación de servicio activo que entra en el supuesto de una “licencia por enfermedad”, y, por lo tanto, con reserva de puesto de trabajo en el Ayuntamiento en el que presta servicios.

3ª. Sólo en el caso de que tras el periodo máximo de IT y sus prórrogas recayere una resolución de IP para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala y/o el reconocimiento de una pensión de IP absoluta, se produciría la extinción de la relación de servicios, de modo que la titular de la plaza perdería su puesto de trabajo, procediendo el Ayuntamiento a notificar la resolución al INAP para incluir el puesto de trabajo en el concurso unitario.