En relación a la consulta “Modalidad contractual utilizable para la sustitución de trabajador indefinido en situación de excedencia voluntaria en el ayuntamiento”, si el puesto de trabajo del trabajador en excedencia había sido estabilizado, ¿la única opción de sustituir al trabajador es la contratación de servicios al amparo del art. 17 LCSP 2017? Y si esto no es posible, ¿cómo se podría justificar una contratación directa? ¿Se podría de algún modo justificar un contrato indefinido?
Como indicamos en anterior consulta, dado que la excedencia voluntaria concedida al trabajador indefinido no implica el derecho a reserva de puesto de trabajo (salvo que así se determinara mediante convenio colectivo, que no parece ser el caso), no cabe recurrir a un contrato por sustitución de persona trabajadora.
Si el puesto de trabajo del trabajador en excedencia ha sido estabilizado, y concedida la excedencia voluntaria al empleado (por tanto, indefinido fijo, dado que ocupa el puesto estabilizado, que suponemos también ha obtenido tras el correspondiente proceso de estabilización), sin reserva de puesto dicha excedencia, lo que puede recurrirse es a convocar un proceso de selección para la cobertura definitiva de ese puesto (se deberá incluir en la oferta de empleo público, atendiendo a la tasa de reposición de efectivos), y cubrir así mediante un trabajador fijo el mismo.
En tal caso, y como también señalamos, se podrá suscribir un contrato de sustitución para cubrir temporalmente ese puesto hasta que finalice el proceso de selección para la cobertura definitiva, “de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público” (disp. adic. 4ª del RD-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo).
En otro supuesto, podría recurrirse a una contratación de servicios, ante la insuficiencia de medios propios, pero no de forma directa, sino recurriendo al correspondiente procedimiento de licitación según la legislación de contratos del sector público. Además, uno de los límites de estos contratos, según el art. 308.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, es que “En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios, incluidos los que por razón de la cuantía se tramiten como contratos menores”, por lo que su utilización no puede dirigirse a suplir simplemente un puesto de trabajo concreto de la entidad.
1ª. Si el puesto del trabajador indefinido ha sido estabilizado (suponemos que es indefinido fijo en tal caso, una vez obtenido el puesto) y se le ha concedido una excedencia voluntaria, la opción viable es convocar un proceso de selección para la cobertura definitiva del puesto (se deberá incluir en la oferta de empleo público, atendiendo a la tasa de reposición de efectivos). Durante el proceso de selección, se puede suscribir un contrato de sustitución temporal hasta que se complete la cobertura definitiva del puesto.
2ª. En ningún caso se puede utilizar un contrato de servicios para suplir directamente un puesto de trabajo de la entidad, ya que la contratación de personal a través de contratos de servicios está limitada por la legislación de contratos del sector público (art. 308.2 LCSP 2017).