En esta corporación existe un problema contable con las facturas de una compañía eléctrica, la situación es la siguiente:
El reconocimiento de las obligaciones derivadas de las facturas emitidas ha sido correcto.
Con fecha posterior al reconocimiento y pago se expiden por parte de la citada compañía facturas de abono de las facturas reconocidas y pagadas, en esta situación existen abonos desde el ejercicio 2018.
La compañía eléctrica conoce la situación y está conforme con que se descuenten dichos abonos con fecha presente.
El problema es que contablemente no puedo aplicar a las obligaciones reconocidas pendientes de pago abonos de facturas de ejercicios cerrados.
Considero que habría que declarar mediante acuerdo de pleno la anulación de los abonos pendientes con fecha anterior a 2020 por prescripción y hacer un procedimiento de reintegro de pagos de los abonos de 2020 , 2021 y una vez acordado dicho reintegro de pago (por el pleno al afectar a contabilidad de ejercicios cerrados e implicar la anulación de ADO y P de ejercicios cerrados), para posteriormente proceder a la compensación de los mismos con las obligaciones que se reconocen en ejercicio en curso.
En fecha posterior los abonos han dejado de producirse.
¿Estoy en lo cierto?
¿Existe un procedimiento menos gravoso para solventar la situación?
¿Existe alguna vía que me permita reconocer los abonos de fecha anterior a 2020 para que no se produzca la prescripción y, en consecuencia, la pérdida económica para el ayuntamiento de 100.000 € ?
Entendemos que el consultante está en lo cierto y realiza una interpretación jurídicamente correcta y rigurosa del procedimiento a seguir, incluida la prescripción de los abonos respecto de los que ya ha transcurrido más de cuatro años desde la última actuación sobre ellos.
Como posible alternativa, que ya avanzamos que no están correcta jurídicamente pero que puede solventar la situación, sobre todo debido dada la cantidad tan importante de los ingresos que puede perder el ayuntamiento interesa que se explore, es que la compañía eléctrica reconozca ahora la deuda que tiene con el Ayuntamiento, de tal manera que pudiera considerarse que, con el reconocimiento de la deuda, empieza de nuevo el plazo de prescripción de la misma.
Y, en tal caso, podría interpretarse que se trata de una deuda que no se vincula al reconocimiento de las obligaciones de ejercicios cerrados, permitiendo que se trate como un nuevo ingreso para el ayuntamiento, realizando el reconocimiento del derecho, que se compensaría en tesorería con las facturas que emitió la compañía eléctrica.
Insistimos que esta construcción no es tan correcta como la que plantea el consultante, pero es la única que entendemos que pueda considerarse que dispone de la viabilidad suficiente como para evitar la pérdida de ingresos que supone al ayuntamiento no poder resarcirse de los abonos prescritos.
1ª. Entendemos que el consultante realiza una interpretación correcta respecto del procedimiento a seguir.
2ª. La única vía que se nos ocurre es que la empresa reconozca formalmente la deuda, de tal manera que pueda entenderse que no está prescrita.
3ª. En tal caso y si se desvincula dicha deuda de los pagos realizados en ejercicios cerrados, podría tratarse como un nuevo ingreso, que se compensaría con las facturas pendientes de pago a la compañía eléctrica.