ene
2024

Efectos de la situación de servicios de funcionario local de ayuntamiento en otras administraciones públicas


Planteamiento

Un empleado/a público -funcionario/aria de carrera- de la corporación local (ayuntamiento de origen), se halla adscrito/a en un puesto de trabajo en el ayuntamiento de destino, en virtud del artículo 88 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público (anterior a la reforma).

Según el art. 84 y 88 del actual TREBEP, los funcionarios que se encuentren en servicio en otras administraciones públicas conservan su condición de funcionarios de la administración de origen, manteniendo todos sus derechos como si se encontraran en servicio activo. Mantienen, por ende, su derecho a participar en los procedimientos de provisión de su administración de origen y el tiempo de permanencia en la administración de destino se computa como servicio activo en su cuerpo o escala de origen.

Teniendo en cuenta lo que se ha expuesto, ¿entendemos que la persona que se encuentra en situación de servicios en el ayuntamiento de destino puede presentarse a un procedimiento de provisión en nuestra corporación, siempre que reúna los requisitos para el procedimiento de provisión, en virtud de este art. 88.3 del actual TREBEP? ¿Existe algún tipo de requisito añadido o procedimiento concreto, o es suficiente la presentación a dicho proceso de provisión?

Respuesta

Salvo que el funcionario esté ocupando un puesto de libre designación, la regulación actual no es diferente de la establecida originalmente por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y que podemos resumir en que los funcionarios que ocupen otro puesto en otra Administración por un sistema de provisión “conservan su condición de funcionario de la Administración de origen”, por lo que mantienen “el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última”.

Añadía el art. 88.3 Ley 7/2007 en su redacción original que “El tiempo de servicio en la Administración Pública en la que estén destinados se les computará como de servicio activo en su cuerpo o escala de origen”.

Todos estos aspectos continúa diciéndolos el art. 88.3 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.

Por tanto, este derecho de rango legal básico debe mantenerse, sin que se establezca ninguna otra condición o requisito de carácter temporal.

De hecho, como esta situación no genera derecho a reserva de puesto, la única forma de reingresar de forma definitiva es mediante la participación en un concurso de provisión de puestos de trabajo, obviamente, siempre que reúna los requisitos generales y específicos establecidos en la RPT o instrumento de clasificación utilizado, igual que cualquier otro empleado.

Cuestión diferente son los méritos que acredite, siendo posible y recomendable que, en previsión de situaciones como la descrita, establezcan diferencias entre la antigüedad genérica global, y la específica prestada en el área siendo posible diferenciar la valoración en función de la administración en la que se han prestado los servicios. Esta diferencia, siempre que esté dentro de lo tolerable, ha sido admitida respecto de procedimientos de acceso / ingreso por la Sentencia del TS de 24 junio de 2019 (EDJ 2019/627456) por lo que puede realizarse con mayor motivo en los procedimientos de provisión de puestos.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

- Situación en la que debe quedar un funcionario que obtiene mediante concurso general de méritos un puesto en otra administración pública

- ¿Puede el ayuntamiento valorar en un concurso de méritos la experiencia según los servicios se hayan prestado en años más recientes o más antiguos?

Conclusiones

1ª. La norma básica (TREBEP) no establece mayores requisitos para que un funcionario en situación de servicios en otras administraciones participe en un concurso de provisión de puestos en la administración de origen, siempre que reúna los requisitos generales y específicos establecidos en la RPT o instrumento de clasificación utilizado, igual que cualquier otro empleado.

2ª.Cuestión diferente son los méritos que acredite, siendo posible y recomendable que, en previsión de situaciones como la descrita, establezcan diferencias entre la antigüedad genérica global, y la específica prestada en el área siendo posible diferenciar la valoración en función de la administración en la que se han prestado los servicios.