El pleno del ayuntamiento ha delegado la competencia para el reconocimiento extrajudicial de crédito cuando no hay dotación presupuestaria en la junta de gobierno local, pero en las bases de ejecución del presupuesto se establece que en eses caso es competencia del pleno, ¿quién sería el órgano competente: el pleno o la junta de gobierno local?
El art. 60.2 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que corresponde corresponderá al pleno de la entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera.
Y el art. 23.1.e) RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, dispone que además de las señaladas en el art. 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, corresponden al pleno, una vez constituido conforme a lo dispuesto en la legislación electoral, las siguientes atribuciones: e) El reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones de crédito o concesión de quita y espera
Por su parte, añade el art. 23.2 TRRL, que el ejercicio de las atribuciones establecidas en el número anterior será delegable, salvo en los supuestos previstos en el art. 47 LRBRL.
Desde el punto de visto de la legislación expuesta, dado que no se exige mayoría cualificada para la aprobación del reconocimiento extrajudicial de créditos, es posible que se delegue porque así lo dispone expresamente la norma.
Sin embargo, cada vez está más extendida la idea en la doctrina, sobre todo en los órganos de control externo, que la aprobación del reconocimiento extrajudicial de créditos no es delegable.
En la consulta “Órgano competente y posibilidad de delegación del reconocimiento extrajudicial de créditos” y la consulta “¿Es posible delegar la aprobación del reconocimiento extrajudicial de créditos en la alcaldía o junta de gobierno local?”, dábamos tres argumentos de una buena parte de la doctrina en contra de la delegación del reconocimiento extrajudicial de créditos:
Por ello, en el concreto caso planteado en la consulta, entendemos que la delegación efectuada por el pleno no es correcta, debiendo primar lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto que recuerda que el REC es competencia del pleno de la corporación.
1ª. La mayoría de la doctrina entiende que no es delegable la aprobación del reconocimiento extrajudicial de créditos.
2ª. Entendemos que el órgano competente para la aprobación del reconocimiento extrajudicial de créditos es el pleno de la corporación.