En este ayuntamiento hay una plaza de auxiliar administrativo que se venía desempeñando durante varios años ininterrumpidamente por personal laboral (entendemos que, de carácter indefinido, aunque no declarado por sentencia judicial). La persona que lo venía desempeñando se encuentra en situación de excedencia voluntaria, por lo que se convocó proceso selectivo, mediante concurso de méritos, para la cobertura de la plaza. En las bases de la convocatoria se indicaba que la modalidad del contrato era la de contrato de duración determinada por circunstancias de la producción, regulada por el art. 15.2 ET/15, y que la duración será de 6 meses a partir de su formalización, y en régimen de dedicación a tiempo completo. Igualmente, en las bases se indica que "se constituirá una bolsa de empleo con las personas que cumplan los requisitos de acceso y no resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad, renuncias, etc.".
Finalizado el plazo de 6 meses de duración del contrato, dada la necesidad de cubrir la plaza, por ser de carácter estructural, ¿existe posibilidad de prorrogar el contrato laboral con el trabajador que actualmente ocupa la plaza? De no ser posible la prórroga, ¿puede el ayuntamiento recurrir a la bolsa de trabajo para cubrir el puesto?
Como sabemos, la excesiva temporalidad de la contratación laboral en España propició la modificación de la normativa a través del RD-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, en cuya exposición de motivos señala que:
Por ello, como hemos indicado en varias consultas, se marca como objetivo declarado la “lucha” contra esa temporalidad lo que llevó a la reforma del art. 15 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, de tal forma que solo podrá celebrarse el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifique con precisión, en el contrato, la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
El art. 15.2 ET/15 establece al respecto que:
Vemos, por tanto, que se establecen dos subespecies de esta contratación atendiendo a que su previsibilidad o no, de forma que para los casos en que sobrevienen periodos ya previstos por la naturaleza de la actividad empresarial de mayor producción, (en definitiva, la clásica temporada alta de cualquier sector), se podrán contratar por esta vía pero de manera no continuada y con un tope de noventa días. La posibilidad de los seis meses es la que se refiere a aquellas situaciones que no son previsibles con una diligencia mediana.
A tenor de esta regulación, es evidente que no resulta adecuada una prórroga del contrato laboral con el trabajador que actualmente ocupa la plaza en la modalidad de circunstancias de la producción, la cual tampoco es la indicada para la cobertura temporal del puesto. Pero es que, además, debemos señalar que las funciones propias de auxiliar administrativo están, en un principio, reservadas al personal funcionario de carrera, tal y como se desprende de los arts. 131 y 167 RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-.
Por ello, lo procedente no es recurrir a la bolsa de trabajo para cubrir el puesto mediante un nuevo contrato laboral de duración determinada, sino crear la plaza de naturaleza funcionarial, y suprimir el puesto laboral (si es que está recogido en la plantilla, lo cual tampoco nos lo especifican), procediendo a su cobertura mediante un funcionario interino en tanto se cubre de forma reglamentaria la plaza, todo ello de acuerdo con el RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.
1ª. La contratación temporal por circunstancias de la producción se debe limitar a los supuestos previstos en el art. 15.2 ET/15.
2ª. En este supuesto, no resulta adecuada una prórroga del contrato laboral con el trabajador que actualmente ocupa la plaza en la modalidad de circunstancias de la producción, la cual tampoco es la indicada para la cobertura temporal del puesto.
3ª. Las funciones de auxiliar administrativo se reservan a personal funcionario, no al personal laboral, por lo que debería crearse la correspondiente plaza funcionarial (suprimiendo el puesto de laboral) y proceder a su cobertura mediante funcionarios interinos, en tanto se cubre reglamentariamente la plaza de forma definitiva.