ene
2024

Inclusión de plaza de peón de servicios múltiples en la OEP de 2024 tras reconocimiento judicial de trabajador indefinido no fijo, careciendo el ayuntamiento de tasa de reposición


Planteamiento

Tenemos una consulta relativa a la aplicación práctica de la tasa de reposición de efectivos y la posibilidad de sacar a OEP de 2024 plazas cubiertas por personal laboral indefinido no fijo por sentencia judicial.

En 2023 se jubiló una auxiliar que podríamos calificar como indefinida no fija o temporal dado que esa indefinición no fijeza no se declaró por sentencia. Así mismo por sentencia tuvimos que incorporar a un peón de servicios múltiples indefinido no fijo por sentencia judicial al declarar esta una cesión ilegal de un trabajador al ayuntamiento. Entiendo, si no me equivoco, que mi tasa de reposición sería de cero.

Advierto que en los tres últimos años sólo se han jubilado dos trabajadoras temporales o "indefinidos no fijos sin sentencia" y se ha dado de alta un funcionario de carrera (técnico de recaudación).

Ante esta situación no sabemos si hay alguna posibilidad jurídica viable de sacar a OEP de 2024 la mencionada plaza de peón creada de facto por la sentencia que obliga a declarar al trabajador indefinido no fijo.

Respuesta

La regla general para cubrir un puesto de forma definitiva mediante su inclusión en la oferta de empleo público -OEP- y posterior convocatoria, es contar con un saldo positivo en el cálculo de la tasa de reposición de efectivos -TRE-, que en 2023 se estableció en el art. 20.tres.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 -LPGE 2023-, que dispone que:

  • “1. Para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa salvo los supuestos previstos en el apartado tres.4, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.
  • A estos efectos se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.
  • Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas, así como las producidas como consecuencia de lo dispuesto en el apartado seis.3 de este artículo y en el apartado Uno.3 de las disposiciones adicionales vigésima primera, vigésima segunda y vigésima tercera respecto de la movilidad del personal con una relación preexistente, fija e indefinida en el sector de que se trate...”

En 2024, no ha sido aprobada aún la LPGE para el presente ejercicio, estando en proceso de elaboración.

Esta regulación matiza lo dispuesto en el art. 70 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, de forma que no es suficiente con que el puesto esté libre (es decir, sin estar reservado a ningún empleado por motivos legales; pero no importa que esté cubierto temporalmente), tenga dotación presupuestaria y consideren necesaria su cobertura definitiva, sino que la tasa de reposición de efectivos debe permitir su inclusión en la OEP.

Esta técnica utilizada de la tasa de reposición de efectivos, es un instrumento cuya finalidad ha sido y es evitar el incremento continuo de las plantillas públicas, de forma que únicamente puede acceder de forma definitiva el mismo número de bajas definitivas que se produjeron el ejercicio anterior, grosso modo.

Por lo tanto, para el cálculo de la tasa de reposición de efectivos debe atenderse a la normativa señalada (téngase en cuenta que la LPGE 2024 está en elaboración, a la que habrá que estar en cualquier caso una vez resulte aprobada y publicada): fundamentalmente, la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio 2023, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio 2023. Asimismo, la LPGE 2023, prorrogada automáticamente para 2024, prevé que no computan para la tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en cuenta para su cálculo, “Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial” (art. 20.Tres.4).

De este modo, la cobertura de la plaza de peón de servicios múltiples que ha sido incorporada, consecuencia de esa regularización obligatoria (declaración como indefinido no fijo por sentencia judicial emitida en 2023), podría proveerse definitivamente aprobando para ello la correspondiente OEP de 2024, en base al citado precepto (que excluye del cómputo de la tasa de reposición las plazas que correspondan a personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial, exclusión que se viene reconociendo en las Leyes de PGE de los últimos ejercicios), a través del procedimiento selectivo correspondiente y conforme a la regulación contenida en los arts. 55 y ss TREBEP.

Conclusiones

Única.La cobertura de plaza de peón de servicios múltiples que ha sido incorporada, consecuencia de esa regularización obligatoria (declaración como indefinido no fijo por sentencia judicial emitida en 2023), podrá incluirse en la correspondiente OEP de 2024, a la vista del art. 20.Tres.4 LPGE 2023, prorrogada automáticamente en 2024, a través del procedimiento selectivo correspondiente y conforme a la regulación contenida en los arts. 55 y ss TREBEP, sin perjuicio de tener que estar a la LPGE 2024 (actualmente en elaboración), una vez resulte aprobada y publicada la misma.