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2024

¿Existe alguna opción para actualizar el importe del contrato a adjudicar mediante procedimiento negociado sin publicidad al ganador de un concurso de proyectos?


Planteamiento

En el año 2020, esta corporación adjudicó contrato para redacción de anteproyecto de una obra pública mediante concurso de proyectos.

De acuerdo con el artículo 168.d LCSP -así como la Ley catalana 12/2017, de 6 de julio, de la arquitectura- se contemplaba en el pliego la posibilidad de adjudicar al ganador, mediante procedimiento negociado sin publicidad, la redacción de proyecto básico, ejecutivo, estudio de Seguridad y licencia ambiental.

Ahora se pretende proceder a esta adjudicación mediante negociado sin publicidad, si bien debido al tiempo transcurrido, actualmente el precio previsto en el valor estimado del pliego no se considera suficiente para cubrir los honorarios correspondientes, con lo cual se plantea la posibilidad de proceder a una actualización del precio.

El pliego indica que no se prevé la revisión de precios, aunque solo se prevé la posibilidad de reducir a la baja el importe si se opta por reducción de la superficie prevista en el anteproyecto.

¿Existe alguna opción para actualizar el importe del contrato a adjudicar mediante procedimiento negociado sin publicidad para la redacción de proyecto básico, ejecutivo, estudio de Seguridad y licencia ambiental? En caso de no ser así, ¿es posible no adjudicar algunos trámites como el estudio o la licencia ambiental, manteniendo el importe íntegro para los restantes?

Respuesta

Los arts. 183 a 187 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, establecen una serie de normas especiales aplicables a los concursos de proyectos. Son concursos de proyectos los procedimientos encaminados a la obtención de planos o proyectos, principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos, a través de una selección que, tras la correspondiente licitación, se encomienda a un jurado (art. 183.1 LCSP 2017).

Las normas del concurso de proyectos deben necesariamente aplicarse para la adjudicación de contratos cuyo objeto sea uno de los descritos a continuación:

a) Concursos de proyectos organizados en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato de servicios, en los que eventualmente se podrán conceder premios o pagos. El contrato de servicios que resulte del concurso de proyectos, además, también podrá tener por objeto la dirección facultativa de las obras correspondientes, siempre y cuando así se indique en el anuncio de licitación del concurso.

b) Concursos de proyectos con premios o pagos a los participantes.

En cuanto al procedimiento, señalar que esta regulación especial no excluye la aplicación de otros, si bien con carácter supletorio, tal como dispone el art. 187.10 LCSP 2017:

  • “En lo no previsto por esta Subsección el concurso de los proyectos se regirá por las normas del procedimiento restringido en caso de que se limite el número de participantes, y en caso contrario del procedimiento abierto, en todo aquello en que no resulten incompatibles y, también, por las disposiciones reguladoras de la contratación de servicios.”

Las normas que organizan este procedimiento son las bases del concurso de proyectos, que se pondrán a disposición de quienes estén interesados en participar en el mismo (art. 184 LCSP 2017). En las bases debe indicarse la cantidad fija que se abonará en concepto de premios o en concepto de compensación por los gastos en que hubieren incurrido los participantes. Las propuestas han de valorarse por su calidad y, por ello, otro aspecto de su contenido serán los “valores técnicos, funcionales, arquitectónicos, culturales y medioambientales” a considerar. En estas Bases, lógicamente, también se indicará el proyecto objeto del concurso que los concursantes deberán aportar o desarrollar, definiéndolo, así como determinar a quién corresponderán los derechos de propiedad intelectual derivados del proyecto presentado.

La licitación del concurso de proyectos ha de publicarse conforme a lo previsto en el art. 135 y 136 y cc LCSP 2017 (art. 186 LCSP). El anuncio de licitación debe publicarse por tanto en el Perfil de contratante, y cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada, la licitación deberá publicarse, además, en el DOUE. Este anuncio deberá indicar especialmente si el órgano de contratación se propone adjudicar un contrato de servicios ulterior mediante un procedimiento negociado sin publicidad.

Sobre esta cuestión, el tribunal administrativo central de recursos contractuales en la Resolución 561/2020, de 23 de abril (EDD 2020/12739), señaló que:

  • “El contrato de servicios que resulte del concurso de proyectos además también podrá tener por objeto la dirección facultativa de las obras correspondientes, siempre y cuando así se indique en el anuncio de licitación del concurso. El empleo del tiempo verbal "podrá" implica que se trata de una opción, es decir, que el órgano de contratación puede optar por contratar conjuntamente tanto la redacción de dicho proyecto como la ejecución del mismo, o bien licitar aquéllos separadamente. En consecuencia, sólo en este caso, sería de aplicación lo dispuesto en el apartado 3, obligando a acudir a este procedimiento.”

En cuanto a los resultados del concurso, el órgano de contratación tendrá que publicarlos en la forma prevista en el art. 154 LCSP 2017, lo que incluye anunciar, en el Perfil del contratante, la formalización y el correspondiente contrato en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del mismo; y cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el DOUE.

En el caso de que el órgano de contratación se proponga adjudicar un contrato de servicios ulterior a un concurso de proyectos, mediante un procedimiento negociado sin publicidad, y deba adjudicarse, con arreglo a las normas previstas en el concurso de proyectos, al ganador o a uno de los ganadores del concurso de proyectos, en este último caso, todos los ganadores del concurso deberán ser invitados a participar en las negociaciones (art. 185.4 LCSP 2017). Si bien, y siguiendo las previsiones del procedimiento negociado, no se podrán modificar sustancialmente las condiciones iniciales del contrato, y tampoco en ningún caso, incrementar el precio de licitación ni modificar el sistema de retribución (art.168.b.2º LCSP 2017).

Por su parte, el art. 101 LCSP 2017, regula con carácter general, el valor estimado de los contratos, definido para los contratos de servicios como su importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-. Y en especial, el art.183.4 LCSP 2017, regula el valor estimado de los concursos de proyectos, que se calculará aplicando unas reglas a los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo, e incluyendo el valor estimado del contrato de servicios que pudiera adjudicarse ulteriormente con arreglo al art. 168.d) LCSP 2017, si el órgano de contratación hubiere advertido en el anuncio de licitación de su intención de adjudicar dicho contrato.

Por tanto, y en cuanto a la cuestión planteada, y ante la falta de previsión en el pliego de la revisión de precios, vemos que no cabe actualizar el importe del contrato a adjudicar mediante procedimiento negociado sin publicidad, para la redacción de proyecto básico, ejecutivo, estudio de Seguridad y licencia ambiental, al profesional que resultó ganador del concurso de proyectos, con un valor distinto al mismo, ya que, en ese sentido, se estaría vulnerando el cumplimiento de los principios básicos de publicidad, igualdad y concurrencia, por cuanto otros profesionales participantes en el concurso de proyectos podrían haber presentado propuestas radicalmente distintas por el mismo importe, a sabiendas de que, posteriormente, podrían obtener la adjudicación de un contrato con mayor importe de adjudicación. No siendo tampoco posible adjudicar algunos trámites como el estudio o la licencia ambiental, por cuanto de no respetar dichas previsiones, estaríamos ante un supuesto con un objeto distinto al que en su día se licitó.

Por último, y por los mismos motivos, entendemos que tampoco es viable la posibilidad de reducir a la baja el importe si se opta por reducción de la superficie prevista en el anteproyecto, que además no soluciona el problema planteado, en cuanto al desfase del precio del contrato. Solo cabría, una vez iniciado el contrato, plantear una modificación del mismo, si se dieran los presupuestos para ello, según lo establecido en los arts. 203 y ss LCSP 2017.

Conclusiones

1ª. Los concursos de proyectos son procedimientos de licitación encaminados a obtener planos o proyectos para llevar adelante unos propósitos, principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos, cuya selección se encomienda a un jurado, regulándose sus normas especiales en los arts. 183 a 187 LCSP 2017.

2ª. En el caso de que el órgano de contratación se proponga adjudicar un contrato de servicios ulterior a un concurso de proyectos, mediante un procedimiento negociado sin publicidad, y deba adjudicarse, con arreglo a las normas previstas en el concurso de proyectos, al ganador o a uno de los ganadores del concurso de proyectos, en este último caso, todos los ganadores del concurso deberán ser invitados a participar en las negociaciones. Si bien, y siguiendo las previsiones del procedimiento negociado, no se podrán modificar sustancialmente las condiciones iniciales del contrato, y tampoco en ningún caso, incrementar el precio de licitación ni modificar el sistema de retribución.

3ª. El valor estimado de los concursos de proyectos, incluirá el valor estimado del contrato de servicios que pudiera adjudicarse ulteriormente con arreglo al art. 168.d) LCSP 2017, si el órgano de contratación hubiere advertido en el anuncio de licitación de su intención de adjudicar dicho contrato.

4ª. En cuanto a la cuestión planteada, y ante la falta de previsión en el pliego de la revisión de precios, vemos que no cabe actualizar el importe del contrato a adjudicar mediante procedimiento negociado sin publicidad para la redacción de proyecto básico, ejecutivo, estudio de Seguridad y licencia ambiental, al profesional que resultó ganador del concurso de proyectos, con un valor distinto al mismo, ya que, en ese sentido, se estaría vulnerando el cumplimiento de los principios básicos de publicidad, igualdad y concurrencia. No siendo tampoco posible adjudicar algunos trámites como el estudio o la licencia ambiental, por cuanto estaríamos ante un supuesto con un objeto distinto al que en su día se licitó.

5ª. Por último, y por los mismos motivos, entendemos que tampoco es viable la posibilidad de reducir a la baja el importe si se opta por reducción de la superficie prevista en el anteproyecto, que además no soluciona el problema planteado, en cuanto al desfase del precio del contrato. Solo cabría, una vez iniciado el contrato, plantear una modificación del mismo, si se dieran los presupuestos para ello, según lo establecido en los arts. 203 y ss LCSP 2017.