Ley 1/2024, de 24 de enero, medidas temporales y urgentes para la protección del paisaje de La Rioja
Vigente desde 25/01/2024 | BOR 18/2024 de 25 de Enero de 2024
Como consecuencia de la proliferación en toda España, y en particular en esta comunidad autónoma de grandes instalaciones de degeneración y transporte de energía en suelo no urbanizable, esta norma esencialmente procede a la suspensión de:
- los procedimientos administrativos de reconocimiento de utilidad pública, sustanciados al amparo del art. 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el RD1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica relativos a instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica y a sus infraestructuras de evacuación, y cuya resolución corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja de acuerdo con el art. 56 del mismo texto legal; y
- Los procedimientos administrativos de otorgamiento de autorizaciones de uso y actividades en suelo no urbanizable relativos a instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación, de los previstos en el ART. 51 de la Ley 5/2006, de2demayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y el Decreto18/2019, de17demayo, por el que se aprueba la Directriz de Suelo no Urbanizable;
En todo caso quedan excluidas de esta ley las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica de acuerdo con el art. 9.1.a) de laLey24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Por último, es de reseñar que la norma señala que estas medidas mantendrán su vigencia hasta la entrada en vigor de la Ley del paisaje de La Rioja y del Plan Riojano Integrado de Energía y Clima de La Rioja.
Vigencia desde: 25-01-2024