¿Puede un concejal asistir al pleno de manera telemática ante la imposibilidad de asistir de manera presencial? ¿Qué forma de conexión tendría que ser?
El art. 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, señala al respecto que:
Este apartado fue introducido en la LRBRL mediante el RD-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, con el objeto de garantizar la celebración de las sesiones de los órganos colegiados durante el periodo de aplicación de las medidas más restrictivas impuestas por esta pandemia, permaneciendo vigente actualmente para poder afrontar los casos de naturaleza similar que puedan plantearse en el futuro.
No obstante, se plantea la posibilidad de utilizar estos medios de participación telemática de forma permanente, a disposición de los miembros de los órganos colegiados de las entidades locales que, como en el supuesto planteado, se encuentren en alguna situación que le impida la normal asistencia presencial a la sesión correspondiente.
Esta cuestión fue objeto de tratamiento en la consulta “¿Es posible incluir el voto telemático en el reglamento orgánico municipal?”, a la que debemos remitirnos al compartir sus conclusiones.
En todo caso, cabe apuntar que esta posibilidad no es ajena al vigente Derecho Administrativo, debido a que el art. 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, dispone que:
No obstante, esta norma no es de aplicación al pleno de las entidades locales, en virtud de la disp. adic. 21ª LRJSP, por lo que, en principio, salvo en las excepciones contenidas en el citado art. 46.3 LRBRL, en las entidades locales sería de aplicación la exigencia de realización de sesiones presenciales, como se extrae de lo dispuesto en el art. 49 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local -TRRL-.
No obstante, cada vez es más generalizada la iniciativa en los ayuntamientos para que a través del reglamento orgánico municipal-ROM- se establezca el derecho de los concejales a asistir telemáticamente a una sesión de órgano colegiado concretando los supuestos que tendrían cabida en el tenor de la LRBRL, “cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, (…)”, como pueda ser caso de enfermedades que impidan la movilidad o maternidad, mediante la introducción de elementos técnicos que permitan garantizar la correcta celebración de la sesión y la efectiva participación del miembro o miembros que asistieran de forma telemática .
En definitiva, sólo mediante regulación propia del ROM, cabría la asistencia por medios telemáticos de un concejal a la sesión de pleno.
1ª. Conforme a la actual regulación del art. 46.3 LRBRL, ante la concurrencia de alguna de las situaciones descritas, las entidades locales podrán celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos.
2ª. Se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.
3ª. Para que los concejales a título individual puedan concurrir telemáticamente a la sesión de un órgano colegiado se debe regular a través del ROM, concretando los supuestos que tendrían cabida en el tenor de la LRBRL, “cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, (…)”, como pueda ser caso de enfermedades que impidan la movilidad o maternidad.
4ª. Sólo mediante regulación propia del ROM, cabría la asistencia por medios telemáticos de un concejal a la sesión de pleno.