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2024

Aprobación de la OEP de estabilización de empleo temporal y de las convocatorias de estos procesos fuera de los plazos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre


Planteamiento

Este ayuntamiento no aprobó la OEP ni hizo la convocatoria consiguiente para la estabilización de plazas en abuso de temporalidad al amparo de la Ley 20/2021. Ahora, en base a una respuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública en la que se venía a decir que en los procesos de estabilización los plazos no eran esenciales, y que el único que sí tenía tal carácter era el de finalización de todos los procesos a fecha de 31 de diciembre de 2024, se pretende ahora, en 2024, iniciar los procesos de estabilización al amparo de la citada Ley 20/2021

Queremos saber su opinión sobre la legalidad de tal pretensión.

Respuesta

El art. 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece, sobre los procesos de estabilización de empleo temporal, que:

  • Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes.
  • La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022.
  • La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.”

La Dirección General de la Función Pública, en consultas relacionadas, señala:

  • “En respuesta a la consulta recibida sobre el criterio a seguir en la aplicación de los plazos legales previstos en la Ley 20/2021(…) se informa que:
  • La Ley 20/2021 (…) incluye una serie de plazos temporales para dar cumplimiento al compromiso de España con la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en relación con la reducción de la temporalidad por debajo del 8% en las administraciones públicas para finales del año 2024.
  • (…) (art. 2 punto 2 de la Ley 20/2021)
  • Es decir, para dotar de mayor agilidad a la resolución de estos procesos de estabilización, se han incluido fechas límite para publicación de los decretos de oferta y las convocatorias correspondientes.
  • Como indica el propio Preámbulo de la Ley 20/2021, el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021 (EDL 2021/3538), dispone que la liberación de los fondos en el marco del Mecanismo depende del cumplimiento satisfactorio por parte de los Estados miembros de los hitos y objetivos pertinentes que figuren en los planes de recuperación y resiliencia, de ahí la importancia del cumplimiento en plazo de los requisitos establecidos.
  • Hay que tener en cuenta que la Comisión Europea exige para poder monitorizar el cumplimiento de los hitos derivados del PRTR unos indicadores de seguimiento (OA).
  • (…) En concreto, el Anexo II, en cuanto al objetivo 150 establece cuatro marcos temporales:
    • 1. En el cuarto trimestre de 2022 deberán estar publicadas en diario oficial todas las convocatorias de los procesos de estabilización.
    • 2. En el cuarto trimestre de 2023, se deberá remitir un informe sobre la evolución del procedimiento, incluyendo el número de puestos ya estabilizados.
    • 3. En el cuarto trimestre de 2024 deberán estar concluidos todos los procedimientos selectivos con la publicación en los diarios oficiales de las resoluciones de adjudicación, y un desglose desde 2022 por organismo y tipo de empleado público, de acuerdo al artículo 8.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
    • 4. Por último, señala igualmente el cuarto trimestre de 2024 como fecha de finalización del objetivo 150 “Estabilización del empleo público.
  • Teniendo en cuenta que la voluntad del legislador fijando los plazos de la Ley 20/2021, es garantizar el desarrollo de los procesos de estabilización previstos cuyo fin último es reducir la temporalidad en el empleo público con el horizonte de 31 de diciembre de 2024, ésta es la fecha clave, y, por tanto, si se producen disfunciones en las fechas anteriores pero se llega a la misma, se continuaría satisfaciendo el objetivo final, aunque con un cumplimiento extemporáneo de las obligaciones asumidas por las autoridades nacionales con la Comisión Europea, en el marco del PRTR, con consecuencias en la liberación de fondos, ya que su liberación queda condicionada, como se ha señalado, al cumplimiento satisfactorio del hito en los plazos marcados por el mismo.
  • Tal y como dispone el art.48.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (EDL 2015/166690) -LPACAP-:
  • “La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo, lo que implicaría que se pueda subsanar el retraso”.
  • Los tres plazos previstos en el art. 2.2 de la Ley 20/2021, carecen de carácter esencial, con lo que su incumplimiento constituye un vicio subsanable, de forma que cabe aprobar las ofertas con posterioridad al plazo establecido, así como publicar las convocatorias y concluir los procesos selectivos con posterioridad a los plazos correspondientes.
  • Es decir, cabría ejecución extemporánea de las ofertas de estabilización, con el límite de que esta se produzca dentro de los tres años siguientes a la aprobación de la oferta.
  • Entender lo contrario implicaría una inacción de las Administraciones que conllevaría el mantenimiento del empleo temporal, ya que no pudiendo aprobarse la oferta o ejecutarse ésta, se mantendrían puestos estructurales ocupados de forma interina o temporal que es, precisamente, el problema que se quiere atajar y dentro del plazo legal acordado con la Unión Europea para la recepción de los fondos asociados al PRTR.
  • Nos encontramos ante plazos legales, que carecen desde el punto jurídico de carácter esencial, y cuya dilación supondría un vicio subsanable, pero que sí son de obligado cumplimiento en el marco de los hitos acordados con la Comisión Europea en relación con el PRTR, y en especial, en lo relativo los plazos de 31 de diciembre de 2022 y de 31 de diciembre de 2024.”

De acuerdo con esta respuesta (que no tiene carácter vinculante), y los fundamentos legales que aporta, son plazos a respetar los siguientes:

- el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2022 para aprobar las ofertas y las convocatorias;

- el 31 de diciembre de 2024 para finalizar el proceso de estabilización al amparo de la Ley 20/2021 y el Plan de Resiliencia.Aunque una lectura “laxa” de la respuesta, sobre todo si estamos ante un supuesto injustificado de inactividad por parte de la entidad local, permitiría incluso aprobar y publicar tanto la oferta como las convocatorias en estos momentos puesto que la voluntad del legislador y el PRTR “... es reducir la temporalidad en el empleo público con el horizonte de 31 de diciembre de 2024, ésta es la fecha clave, y, por tanto, si se producen disfunciones en las fechas anteriores pero se llega a la misma, se continuaría satisfaciendo el objetivo final”.

Si el ayuntamiento consultante no aprobó la OEP de estabilización de empleo temporal ni realizó la convocatoria de este proceso en los plazos antes señalados, de acuerdo con la interpretación que efectúa la dirección general de la función pública, entendemos que sería factible realizarla en este momento, al entender que no se trata de plazos esenciales, aunque sin duda deberían actuar con la mayor premura.

Conclusiones

Única.Con todas las cautelas, y aunque la inactividad por parte de la entidad local es evidente, desconociendo las circunstancias que han podido llevar a ello, entendemos que sería posible aprobar y publicar tanto la OEP de estabilización de empleo temporal como las convocatorias en estos momentos, siempre con el objetivo de que se cumpla el plazo de 31/12/2024 de finalización de la ejecución, debiendo actuar para ello con la mayor premura.