Nos gustaría conocer la normativa actual sobre mecenazgo, qué ventajas fiscales tiene actualmente, y cómo articular desde este ayuntamiento la incentivación para que particulares que acogiéndose a dichos beneficios fiscales pudieran llevar a cabo la restauración de determinados cuadros (obras de arte) adscritos al patrimonio municipal.
El art. 1.1 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, define el mecenazgo, a efectos de dicha Ley, como la participación privada en la realización de actividades de interés general.
En el art. 16 Ley 49/2002 se dispone la aplicabilidad de los incentivos fiscales previstos en dicho texto legal a los donativos, donaciones y aportaciones que, cumpliendo los requisitos establecidos en el Título III, se hagan en favor de una serie de entidades, entre las que se encuentran contempladas las Entidades Locales, así como sus organismos autónomos dependientes.
Concretamente, en el art. 17.1 Ley 49/2002 se contempla el derecho a practicar las deducciones previstas en dicho texto legal en relación los “donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades a las que se refiere el artículo anterior:
a) Donativos y donaciones dinerarias, de bienes o de derechos.
b) Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.
c) La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
d) Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
e) Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico.
f) La cesión de uso de un bien mueble o inmueble, por un tiempo determinado, realizada sin contraprestación.”
En lo que se refiere al objeto de la consulta, la incentivación para que particulares pudieran ejecutar la restauración de bienes adscritos al patrimonio municipal podría instrumentarse a través de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, que vienen definidos en el art. 25 Ley 49/2002, como:
La difusión de la participación del colaborador en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios.”
De acuerdo con el art. 25.2 Ley 49/2002, las cantidades satisfechas o los gastos realizados en el marco de dicho convenio por el colaborador tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes de los contribuyentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente o el rendimiento neto de la actividad económica de los contribuyentes acogidos al régimen de estimación directa del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
1ª. La Ley 49/2002 establece incentivos fiscales para el mecenazgo y la participación privada en actividades de interés general, permitiendo deducciones en el impuesto sobre sociedades, impuesto sobre la renta de las personas físicas o el impuesto sobre la renta de no residentes para donativos, donaciones y aportaciones realizadas a entidades específicas, incluyendo entidades locales y organismos autónomos dependientes.
2ª. Para fomentar la restauración de bienes municipales, cabría la posibilidad de articular convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, donde las empresas que colaboren económicamente se comprometan a difundir su participación, y los gastos incurridos por el colaborador en el marco de dicho convenio sean considerados gastos deducibles en los impuestos mencionados.