En el presupuesto para el ejercicio 2024 se previó la concertación de una operación de crédito para financiar diversas inversiones. A la vista de la previsión de liquidación del ejercicio 2023, es altamente probable la disponibilidad de remanente de tesorería suficiente que las pudiera financiar, no siendo necesaria la concertación del crédito indicado.
A la vista que se reactiva las reglas fiscales para 2024, entiendo que deberíamos destinar el superávit presupuestario a la amortización de deuda y dado que el art. 32.1 LOEPySF se refiere a endeudamiento neto, éste incluye la operación proyectada.
De esta manera, no solo existe una voluntad de no concretar la operación de crédito, sino que es preceptivo no hacerlo, empleando a tal efecto el superávit presupuestario.
¿Como debería tramitarse la sustitución de la financiación de las inversiones?
¿Hacemos una baja en el presupuesto de ingresos respecto a la operación de crédito y tramitamos un suplemento de crédito financiado con remanente de tesorería, sin alterar el presupuesto de gastos o bien mantenemos la operación de crédito en ingresos, pero no la concertamos y se equilibra el presupuesto con el RT? Por ejemplo:
- Presupuesto inicial
- Pasivos financieros 100.000
- Inversiones 100.000
- Modificación de crédito
- Activos financieros 100.000 (RT)
- Pasivos financieros 0 (baja)
- Inversiones 100.000
Aunque lo lógico es pensar (y así nos manifestamos en la consulta “Reactivación de las reglas fiscales y tasa de referencia para la regla de gasto”), que el hecho de que regrese la aplicación de las reglas fiscales, supone la aplicación íntegra de nuevo de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto, así como la necesaria aplicación del superávit presupuestario a la reducción de deuda si ésta existe, en los términos de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF); sin embargo la Subdirección General de Estudios Financieros de las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda, se muestra dubitativo y está manifestando que no es posible dar una respuesta a la utilización del RTGG de 2023, y que se publicará un nota que aclare su utilización.
Por ello, aunque opinamos como el consultante, la verdad es que todavía no se sabe si el RTGG 2023 se verá afectado o no por la reactivación de las reglas fiscales para 2024, pudiendo ser que esta reactivación, dado que se produce en el año 2024, afecte al RTGG de este año (2024) y no del anterior (2023).
Dicho esto, vamos a contestar el fondo de la consulta, que parte de la base de que el RTGG de 2023 está afectado por la reactivación de las reglas fiscales.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que es posible que no todo el RTGG se utilice aplicando el art. 32 LOEPSF, y que, después de cancelar deuda de conformidad con dicho precepto, “sobre” RTGG que permita en todo o en parte acometer la inversión.
Y eso es posible que se produzca porque el art. 32 LOEPSF, dispone que “en el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará, en el caso de las Corporaciones Locales, a reducir el nivel de endeudamiento neto siempre con el límite del volumen de endeudamiento si éste fuera inferior al importe del superávit a destinar a la reducción de deuda” (apartado 1)
Y que, “a estos efectos, se entiende por superávit la capacidad de financiación según el sistema europeo de cuentas y por endeudamiento la deuda pública a efectos del procedimiento de déficit excesivo tal y como se define en la normativa europea” (apartado 3)
Por tanto, se deberá comprobar cuál es la capacidad de financiación en términos SEC (estabilidad presupuestaria). Hay que señalar que la capacidad de financiación se determina mediante la diferencia entre los ingresos no financieros y los gastos no financieros (capítulos del 1 al 7 de ingresos y gastos), y realizar los ajustes en términos de contabilidad nacional.
Una vez determinada la capacidad de financiación, la menor de las dos cantidades (entre la capacidad de financiación y el remanente de tesorería para gastos generales) será la que se deba utilizar para cancelar la deuda.
Una vez cancelada la deuda, el resto del importe no utilizado del remanente de tesorería para gastos generales es el que se podrá destinar para la financiación de modificaciones de crédito en los términos del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-.
En el caso de que no exista suficiente RTGG, a nuestro juicio, se deberá realizar las operaciones correspondientes por separado. No creemos que se puedan sustituir la aplicación del art. 32 LOEPSF por la no concertación de la nueva operación, porque ambas son distintas, con condiciones distintas y debe acreditarse que se ha aplicado el art. 32 LOEPFS, en el caso de que finalmente se aplique sobre la liquidación de 2023.
El endeudamiento neto a que se refiere el precepto, lo es sobre las cantidades que queden pendientes de amortizar de los préstamos una vez pagadas las cuotas de amortización en el ejercicio previstas en el presupuesto municipal.
Aunque desde el punto de vista del capital vivo es lo mismo, es decir al final del ejercicio debe ser el mismo tanto si se aplica el art. 32 LOEPSF y se realiza un nuevo préstamo como si se sustituyen la financiación de las inversiones, desde el punto de vista formal y legal entendemos que no es lo mismo.
No obstante, de realizar la sustitución de la financiación de las inversiones, desde el punto de vista presupuestario entendemos que sólo es correcta la primera opción de las planteadas por el consultante.
Entendemos que es posible, aunque poco habitual, realizar una baja en el capítulo IX del estado ingresos y una alta en el capítulo VIII del estado de ingresos, pero el presupuesto resultaría igual de cuadrado, cumpliendo lo dispuesto en el art. 165.4 TRLRHL, según el cual “cada uno de los presupuestos que se integran en el presupuesto general deberá aprobarse sin déficit inicial.”Debiéndose indicar en el acuerdo que se está sustituyendo la financiación de las inversiones, de tal manera que, en lugar de realizar un préstamo, se financian mediante el RTGG; y modificando consecuentemente el anexo de inversiones, para cambiar la forma de financiar cada una de las inversiones afectadas.
La segunda solución: no hacer nada, no nos parece viable, porque si no se concierta la operación de crédito no es posible realizar el gasto que se financia con dicha operación, quedando las inversiones sin financiación presupuestaria. Recordemos que el art. 173.6.b) TRLRHL, dispone que la disponibilidad de los créditos presupuestarios quedará condicionada, en todo caso, a “la concesión de las autorizaciones previstas en el artículo 53, de conformidad con las reglas contenidas en el capítulo VII del título I de esta ley, en el caso de que existan previsiones iniciales dentro del capítulo IX del estado de ingresos.”
Si no se concierta la operación de crédito no es posible realizar las inversiones, estando los créditos financiados con préstamos en situación de no disponibilidad hasta que se concierte la operación.
1ª. El Ministerio ha manifestado sus dudas de que la reactivación de las reglas fiscales se aplique al RTGG resultante de la liquidación de 2023
2ª. A nuestro juicio no es correcto sustituir la financiación de las inversiones, debiendo por una parte amortizar deuda que corresponda y, por otra, concertar el préstamo para la financiación de las inversiones.
3ª. No obstante, en el caso de sustitución de la financiación de las inversiones, sólo es posible realizar la modificación de créditos correspondiente para sustituir la financiación, dado que el no concertar la operación de crédito dejaría sin financiación presupuestaria las inversiones.