ene
2024

¿Cómo debe computarse el voto no emitido de un concejal que se retira de la sesión de plenos durante el transcurso de la misma?


Planteamiento

En un pleno ordinario en el que constan 5 puntos del orden del día se encuentran presentes todos los concejales que forman la corporación durante los primeros 3 puntos del orden del día y todos ellos forman parte del debate y votación.

Finalizado el debate y votación del tercer punto y antes de darse ni siquiera lectura al cuarto punto, uno de los concejales manifiesta al alcalde que debe irse porque el pleno se ha alargado mucho en el tiempo y tiene que cumplir con su horario laboral fuera del ayuntamiento.

El alcalde asiente y el concejal en cuestión abandona el salón de plenos antes de que se dé ni si quiera lectura a los puntos cuarto y quinto del orden del día. El concejal no regresa más y la sesión finaliza.

En relación con los puntos cuarto y quinto del orden del día, ¿debe computarse como una abstención el voto correspondiente al concejal que se ha marchado de la sesión en aplicación del art. 100.1 ROF o, por el contrario, no se puede aplicar ese artículo porque no se había ni si quiera iniciado la deliberación de esos asuntos tal como prevé dicho artículo?

De ser así simplemente, ¿se debe considerar que el concejal no ha asistido a la sesión en relación con esos dos puntos y su voto no computa en ningún sentido?

Respuesta

El art. 46.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, al establecer las reglas de funcionamiento del pleno, señala que la adopción de acuerdos se produce mediante votación ordinaria, salvo que el propio pleno acuerde, para un caso concreto, la votación nominal. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de las corporaciones abstenerse de votar. Y especifica este artículo que “La ausencia de uno a varios Concejales o Diputados, una vez iniciada la deliberación de un asunto, equivale, a efectos de la votación correspondiente, a la abstención.”

El RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, previa indicación en el art. 99.5 ROF de que el voto de los concejales es personal e indelegable, señala de forma similar en el art. 100 ROF que el voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la Corporación abstenerse de votar. Y “A efectos de la votación correspondiente se considerará que se abstienen los miembros de la Corporación que se hubieren ausentado del Salón de Sesiones una vez iniciada la deliberación de un asunto y no estuviesen presentes en el momento de la votación. En el supuesto de que se hubiesen reintegrado al Salón de Sesiones antes de la votación podrán, desde luego, tomar parte en la misma.”

Si finalizado el debate y votación del tercer punto del orden del día, y antes de procederse a dar lectura al cuarto punto, uno de los concejales abandona la sesión, sin regresar ya al salón de sesiones, con relación a los puntos cuarto y quinto del orden del día, en consecuencia, no debe computarse votación alguna por aquel, no siendo aplicable la previsión del art. 100 ROF de considerar su ausencia como abstención, ya que la deliberación del asunto no llegó siquiera a iniciarse, tal como nos indican. Con relación a estos dos puntos del orden del día, el concejal debe figurar como ausente, sin que emita votación en sentido alguno.

Conclusiones

1ª. La LRBRL y el ROF establecen las reglas para la votación en el pleno de las corporaciones locales. La ausencia de uno o varios concejales una vez iniciada la deliberación de un asunto equivale, a efectos de votación, a una abstención, como lo establecen tanto el art. 46.2.d) LRBRL como el art. 100 ROF.

2ª. Si el debate y votación sobre un punto del orden del día concluye, y un concejal se retira antes de que se inicie y dé lectura siquiera al siguiente punto, su ausencia no debe computarse como una abstención en relación con dicho punto. En consecuencia, el concejal debe figurar como ausente para los puntos del orden del día posteriores a su retirada de la sesión, sin emitir votación en sentido alguno para dichos puntos.