En un concurso de méritos, el interesado invocó que disponía de dos títulos de grado superior (no invocó disponer del título de bachiller). El tribunal le otorgó puntos por uno de los títulos, y no por el otro, por el hecho que él mismo había indicado en la solicitud que se trataba del requisito de acceso.
El interesado es empleado de la corporación. En la oposición que superó en el año 2006 aportó el título de bachiller.
¿Debería haber valorado la administración el título de bachiller, por tratarse de documentación aportada anteriormente? (en el año 2006) aunque no invocada en el concurso de méritos del año 2023?
¿Y en el supuesto que en el año 2006 no lo hubiese aportado? (supuesto en el qué hubiera aportado únicamente los dos títulos de grado superior).
Debería el tribunal entender que el requisito de acceso era el bachiller (y puntuar los dos títulos superiores) o bien puntuar estrictamente lo que el interesado invocó (un título superior como requisito de acceso y el otro como mérito)
De los datos de la consulta, entendemos que la cuestión planteada se refiere a un concurso de provisión de puestos de trabajo.
Con independencia de las bases de la convocatoria como “ley del concurso” y de la interpretación que de éstas realice la comisión de valoración o tribunal -OTS u órgano técnico de selección-, ambas deben respetar lo establecido con carácter básico en las leyes, entre ellas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, o pueden incurrir tanto las bases como la actuación del OTS en nulidad de pleno derecho de acuerdo con el art. 47 LPACAP.
Establece el art. 53 LPACAP como un derecho de los interesados en un procedimiento administrativo:
“d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.”
De los datos de la consulta, se produce una discordancia entre lo que alega el propio interesado y los documentos existentes en su expediente administrativo de personal.
En este caso no resulta de aplicación lo establecido en el art. 29.3 LPACAP “A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos” puesto que estamos hablando de la misma administración actuante.
Esta discordancia hubiera sido fácilmente subsanable no solo por los datos ya existentes en sus registros (de la oposición anterior) sino también por la posibilidad de consultarlos directamente al Ministerio de Educación si el título se obtuvo a partir de 1991 (salvo las pruebas de acceso).
Además, el título de bachiller o técnico o sus equivalencias (prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, art. 4.3 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio) resulta imprescindible para alcanzar un grado universitario.
En nuestra opinión, en un caso tan evidente como el planteado, la actuación correcta del OTS hubiera sido requerir al departamento de personal sobre los datos existentes en el expediente de este funcionario.
Para evitar estas dudas, resulta recomendable incluir en las bases de cada convocatoria y en las solicitudes tanto de acceso como de provisión, una previsión para consultar los datos existentes tanto en los registros propios como en los del ministerio activando un check en la solicitud, de acuerdo con el art. 28.2 LPACAP, aunque no están registrados todos los títulos, según la clase o su antigüedad.
En cualquier caso, se debió publicar la lista provisional de méritos y conceder el plazo de subsanación previsto en el art. 68 LPACAP, que debió de estar incluido en las bases de la convocatoria, como nos recuerda la Sentencia del TS de 12 julio de 2023, EDJ 625859, aunque referida a una omisión de la firma.
Si se concedió el mismo, y el interesado alegó que era un documento que ya existía en el Ayuntamiento por haberlo aportado con ocasión de la oposición anterior, deben buscarlo y completar la solicitud.
Si no constara en sus registros, deberían volver a conceder el plazo de subsanación de acuerdo con el art. 28.3 LPACAP “Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación”, y solamente en este caso, si el interesado no procede a la subsanación, sí que entendemos que el defecto resulta imputable al mismo.
Si no se hubiera concedido el plazo de subsanación, sí que resultaría preceptivo concederlo, aunque la actuación más razonable resultaría completar la solicitud con los datos que ya poseen en el departamento de personal como ya hemos visto, y proceder a requerir el documento únicamente si no consta en los registros por cualquier circunstancia.
Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:
- Aspirante en proceso selectivo municipal que no aporta la titulación académica exigida en las bases de la convocatoria.
- Aragón. Subsanación de defectos apreciados en los méritos aportados por las personas aspirantes en proceso de estabilización de empleo temporal.
1ª. En nuestra opinión, en un caso tan evidente como el planteado, la actuación correcta del OTS hubiera sido requerir al departamento de personal sobre los datos existentes en el expediente de este funcionario.
Si no constara en sus registros, deberían volver a conceder el plazo de subsanación y solicitar nuevamente al interesado su aportación.
2ª. En cualquier caso, se debió publicar la lista provisional de méritos y conceder el plazo de subsanación previsto en el art. 68 LPACAP.
Si se concedió el mismo, y el interesado alegó que era un documento que ya existía en el ayuntamiento por haberlo aportado con ocasión de la oposición anterior, deben buscarlo y completar la solicitud, y únicamente si no constara, volver a requerirle.
3ª. Les recomendamos incluir en las bases de cada convocatoria y en las solicitudes tanto de acceso como de provisión, una previsión para consultar los datos existentes tanto en los registros propios como en los del ministerio activando un check en la solicitud, aunque no están registrados todos los títulos, según la clase o su antigüedad.