¿Cabe indemnizar al Interventor interino por tener que cesar en su puesto al haber obtenido un opositor el puesto por nombramiento definitivo como primer destino en el proceso de promoción interna del Ministerio? ¿De cuántos días sería la indemnización?
O, de acuerdo con la Sentencia del TS nº 576/2023 de 9 May. 2023 (Rec. 5132/2019), ¿solo cabría indemnización por responsabilidad patrimonial?
La disp. adic. 17ª del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, contempla una compensación económica para el personal funcionario interino afectado por el incumplimiento del plazo máximo de permanencia (tres años). Esta norma se introdujo por el RD-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, con entrada en vigor el 8 de julio de 2021.
El nombramiento del interventor interino a que se refiere la consulta suponemos que es anterior a 8 de julio de 2021 (no habría transcurrido en otro caso tampoco el plazo máximo de permanencia de tres años), por lo que no cabe indemnizar al interventor interino que cesa en su puesto al haber obtenido un interventor, funcionario de carrera, el puesto por nombramiento definitivo como primer destino en el proceso de promoción interna del Ministerio.
Por ello, y en todo caso, lo que podría dicho funcionario interino es reclamar, si es que se ha producido abuso de la temporalidad en su relación con la entidad local, aquellos daños que no tenga el deber jurídico de soportar (por una disminución patrimonial o una pérdida de oportunidad), daños que deberán ser efectivos, identificados y debidamente acreditados con arreglo a las normas generales en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración (arts. 32 y ss de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-), tal como se mantiene, efectivamente, en la Sentencia del TS de 9 de mayo de 2023 (EDJ 2023/565598).
Única.El Interventor interino que cesa en su puesto al haber obtenido un interventor, funcionario de carrera, el puesto por nombramiento definitivo como primer destino en el proceso de promoción interna del Ministerio, no tiene derecho a compensación económica, al no resultar aplicable la disp. adic. 17ª TREBEP, sin perjuicio de que pueda presentar una reclamación por daños con arreglo a las normas generales en materia de responsabilidad patrimonial de la administración.