En el ayuntamiento se aprobó una modificación presupuestaria del anexo de personal con base en remanente de tesorería en el 2023. Dicha modificación va a arrastrarse como estructura al anexo de personal de 2024, ya, sin cargo a remanente.
En la actualidad, el presupuesto aún no se ha aprobado inicialmente, por lo que, a fecha 1 de enero de 2024 no estaría en vigor esta nueva plantilla de personal con esa parte del remanente pasada a estructura.
En base a dicha modificación, se procedieron a una serie de nombramientos (funcionarios interinos) y contrataciones (personal laboral temporal).
Nosotros entendemos que, al estar recogidas las plazas en el anexo de personal, las personas que actualmente ocupan esos puestos no cesaran, pero nos plantea la duda el hecho de que su origen fuera con cargo a remanente.
¿Estamos en lo cierto, y podemos continuar con estas personas?
Coincidimos con el consultante en el sentido de que las modificaciones de los nombramientos de personal interno y las contrataciones de personal laboral, cuyos respectivos nombramientos o contratos no terminen el 31 de diciembre, pueden (y deben) continuar prestando sus servicios el 1 de enero.
Pero es requisito imprescindible que se dote del crédito suficiente y adecuado para ello, porque cuando se prorrogue el presupuesto no se prorrogarán los créditos dotados a través de modificaciones presupuestarias.
Recordemos que el art. 169.6 RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que:
En desarrollo de dicho precepto el art. 21.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que:
Añadiendo el art. 21.2 RD 500/1990 que:
En consecuencia, cuando se prorrogue el presupuesto, el personal contratado con cargo a los créditos dotados mediante las modificaciones presupuestarias no dispondrán de consignación presupuestaria en el presupuesto prorrogado, porque – como decimos – sólo se prorrogan los créditos iniciales, de tal manera que inmediatamente se deberá de realizar una modificación de créditos en el presupuesto prorrogado para dotar de crédito a este personal.
En este sentido debemos traer a colación lo dispuesto en el art. 21.5 RD 500/1990, que dispone que:
1ª. Las modificaciones de los nombramientos de personal interno y las contrataciones de personal laboral, cuyos respectivos nombramientos o contratos no terminen el 31 de diciembre, pueden (y deben) continuar prestando sus servicios el 1 de enero.
2ª. Es requisito imprescindible que se dote del crédito suficiente y adecuado para ello, porque cuando se prorrogue el presupuesto no se prorrogarán los créditos dotados a través de modificaciones presupuestarias, dado que sólo se prorrogan los créditos iniciales.