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2023

Acceso a expediente administrativo instado por propietario de vivienda en expediente de revisión de oficio de licencia de obra mayor del inmueble en el que se ubica aquella, ¿ostenta la condición de interesado?


Planteamiento

El ayuntamiento ha iniciado un procedimiento de revisión de oficio en relación con una licencia de obra mayor que se presume pudiera ser nula de pleno derecho.

Incoado el procedimiento se ha dado trámite de audiencia a los interesados.

Uno de los interesados, que es propietario de una vivienda en el inmueble al que se refiere la licencia objeto de revisión, ha presentado alegaciones y junto con ellas solicita acceso al expediente administrativo que en su día se tramitó para la concesión de la licencia que ahora se revisa.

Dicho acceso lo solicita en base a Ley 19/2013 de Transparencia.

En el precitado expediente de concesión de licencia se encuentran incluidos el proyecto básico y de ejecución del inmueble en cuestión, y de hecho el ciudadano solicita expresamente acceder también a esos proyectos.

En el caso de que se le concediera el acceso en base a la Ley 19/2013 de Transparencia, el acceso a los citados proyectos requeriría primero de un “test de daño y test de interés público” en base a lo dispuesto en el art.14.1.J de la Ley de Transparencia y de acuerdo con el Criterio Interpretativo de 24 de junio de 2015 del Consejo de Transparencia.

Además, conforme al art. 19.3 de la Ley de Transparencia, habría que notificar al redactor del proyecto y darle plazo de alegaciones.

Sin embargo, se plantea la duda de si en lugar de darle el acceso en virtud de la Ley de Transparencia se le puede dar en condición de interesado y en base al art.53.1.a) de la Ley 39/2015, ante lo cual surgen las siguientes preguntas:

¿Se puede considerar que el particular propietario de una vivienda ubicada en un inmueble tiene condición de interesado en el expediente que en su día se tramitó para conceder la licencia de obra mayor de dicho inmueble? ¿O por el contrario solo tiene condición de interesado en el expediente que actualmente se está tramitando para la revisión de oficio de la licencia?

En caso de que se considere que tiene condición de interesado en el expediente que en su día se tramitó para conceder la licencia de obra mayor, se le debería de dar el acceso a dicho expediente por vía del art. 53.1.a) de la Ley 39/2015 aun cuando él lo ha solicitado por la vía de la Ley 19/2013. O por el contrario hay que ajustarse estrictamente a su petición y únicamente utilizar la vía de la Ley 19/2013.

En caso de que se considere que tiene condición de interesado en el expediente que en su día se tramitó para conceder la licencia de obra mayor y se le conceda el acceso al mismo por vía del art. 53.1.a) de la Ley 39/2015 ¿habría igualmente que dar audiencia al redactor de los proyectos en base al derecho a la propiedad intelectual? O por el contrario en este caso dado que accede como interesado a los documentos no existe restricción alguna ni es necesario notificar al redactor del proyecto.

Respuesta

De los datos aportados en su consulta, consideramos que el particular propietario de una vivienda que se ubica en el inmueble para el que se concedió licencia de obra mayor y que es objeto de revisión de oficio por el ayuntamiento, sí que debe considerarse interesado en el procedimiento, teniendo en cuenta que la licencia se concedió para la construcción de la edificación en la que ahora se integra dicha vivienda, y por tanto se ve afectado directamente.

El art. 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, regula los derechos del interesado en el procedimiento administrativo, y en su apdo. 1.a) le reconoce:

  • “a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.”

Tiene la condición de interesado en el procedimiento de revisión de oficio de dicha licencia urbanística, por lo que puede acceder al expediente administrativo que en su día se tramitó para la concesión de la licencia que es objeto de dicha revisión, y del que deriva por tanto este procedimiento.

Con lo que debe concederse el acceso solicitado, pero no por la vía de la disp. adic. 1ª.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno -LTAIPBG- (EDL 2013/232606), sino de acuerdo con el art. 53.1.a) LPACAP, al ostentar la condición de interesado en el expediente. Con independencia de la normativa que haya alegado para dicho acceso, al reconocer su condición de interesado, la administración debe facilitarle el mismo prescindiendo de la mención errónea que efectúa.

De otro lado, la jurisprudencia menor, como la Sentencia del TSJ Madrid de 9 de febrero de 2005 (EDJ 2005/20446), se ha pronunciado en sentido favorable a los derechos del interesado que pretende acceder al contenido del proyecto técnico, pudiéndose deducir que el acceso al proyecto y la expedición de fotocopias de partes puntuales del mismo, no atentan al derecho de explotación de la obra. No es necesario por ello dar audiencia al redactor del proyecto en base al derecho de propiedad intelectual, no existiendo restricción en cuanto al acceso por parte del interesado al mismo.

Conclusiones

1ª. El particular propietario de una vivienda ubicada en un inmueble para el cual se concedió una licencia de obra mayor y que es objeto de revisión de oficio por el ayuntamiento debe considerarse interesado en el procedimiento de revisión. Tiene derecho a acceder al expediente, y con ello al procedimiento que se tramitó para la concesión de dicha licencia y que es el objeto de la revisión de oficio. Este derecho se basa en el art. 53.1.a) LPACAP, y no en la legislación de transparencia.

2ª. La jurisprudencia respalda el acceso del interesado al contenido del proyecto técnico, no siendo necesario dar audiencia para ello al redactor del proyecto basándose en el derecho de propiedad intelectual.