Requisitos para la aplicación de la exención del IBI a los inmuebles de una fundación


DGT 13/10/2023

Se plantea consulta por una fundación, que tiene el carácter de entidad sin ánimo de lucro, con el fin de saber si los inmuebles de los que es titular están exentos del pago del IBI y si, en su caso, se podría aplicar con carácter retroactivo.

Responde la DGT el acogimiento al régimen fiscal especial surte efectos respecto a todo el periodo impositivo en que se produce y en los sucesivos. No obstante, para la aplicación de la exención en el IBI, es necesario que se comunique al ayuntamiento competente el ejercicio de la opción por la aplicación de dicho régimen fiscal especial, careciendo de efectos retroactivos para los períodos impositivos anteriores.

Y añade que para que la exención del IBI sea aplicable es necesario que todas y cada una de las actividades realizadas por el sujeto pasivo en el inmueble estén exentas del IS. Si una de ellas no está exenta de este impuesto, aunque solo se ejerza en una parte del inmueble, no se podrá aplicar la exención del IBI, quedando sujeta y no exenta la totalidad del inmueble, sin que sea posible prorratear la cuota del impuesto en función de la superficie.