Aplicación de exención del IIVTNU en caso de diferencia negativa entre valor de adquisición y de transmisión


DGT 24/10/2023

Se formula consulta por una particular que en 2022 heredó un inmueble con un valor declarado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -ISD- de 98.000 euros, cuyo valor de adquisición fue de 180.000 euros en el año 2006.

En concreto se interpela sobre la no sujeción al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -IIVTNU-.

Y la DGT señala que en este caso resulta que el valor de adquisición del inmueble para el causante de la herencia es 180.000 euros. A este valor de adquisición del inmueble habrá que aplicarle la proporción que represente en la fecha de devengo del impuesto (la fecha del fallecimiento del causante) el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total, para obtener el valor de adquisición del terreno.

El valor de transmisión del inmueble será el valor declarado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la herencia del causante, que según los datos aportados es 98.000 euros. A este valor también habrá que aplicarle la proporción que represente en la fecha de devengo del impuesto el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total, para obtener el valor de transmisión del terreno.

Respecto de ambos valores, de adquisición y de transmisión, habrá que tener en cuenta que, si existe un valor comprobado, se tomará este, si es superior, en lugar del valor declarado en cada caso.

Siendo así, la DGT concluye que si, finalmente, de la comparación de los datos anteriores resulta una cantidad negativa, el sujeto pasivo podrá solicitar la aplicación del supuesto de no sujeción y el ayuntamiento se la concederá utilizando, en su caso, sus facultades de comprobación.