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2023

Tramitación de prórroga de un contrato. Retención de crédito con cargo a ejercicios futuros y eficacia condicionada


Planteamiento

Tenemos un contrato de licencias que está en vigor y finaliza la misma el 31 de diciembre de 2023, cabe prorrogarlo por otro año más. Por tanto, la prórroga se va a tramitar en diciembre de 2023, sin embargo, la factura del mismo se va a pasar en diciembre.

¿En la tramitación anticipada es necesaria una retención de crédito del próximo año o simplemente sería necesario justificar en el informe que va a haber crédito suficiente el próximo año?

Respuesta

Se trata de prorrogar un contrato con efectos a partir de 1 de enero de 2024, por lo que a día de la fecha el presupuesto no está en vigor, así que el compromiso del gasto se tramita de forma anticipada.

El art. 117 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017- (EDL 2017/226876) regula la tramitación anticipada, señalando que:

  • “Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones Públicas sujetas a esta Ley.”

La disp. adic. 3ª LCSP 2017, entre las normas específicas de contratación pública en las entidades locales, prevé que se podrán tramitar anticipadamente los contratos cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente, por lo que la prórroga se puede tramitar.

El art. 173 TRLRHL dispone que no podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, por lo que en el informe será necesario señalar que la misma queda condicionada a la existencia de crédito en 2024, procediendo realizar una retención de crédito con cargo a ejercicios futuros, esto es, con cargo a 2024, todo ello independientemente de cuando se presente la factura. El crédito debe existir a la entrada en vigor de la prórroga.

En este supuesto opera la condición suspensiva, tal como se señala en la JCCA del Estado en el Informe 19/2019, de 20 de diciembre, sobre “Posibilidad de tramitar expedientes de contratación por una entidad local con sus presupuestos prorrogados, sin contar con previsión presupuestaria” (EDD 2019/41697) que señala que:

  • “Entre ellas no está incluida la existencia de una prórroga presupuestaria o la voluntad de acometer inversiones no previstas en los presupuestos prorrogados, amén del hecho de que la norma sólo prevé, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 117.4 del mismo texto legal, los contratos cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente.”

En definitiva, para la tramitación de la prórroga no se requiere consignación en el ejercicio actual, sino que en las previsiones iniciales del año 2024 se incluya crédito suficiente para el gasto que sea imputable en ese ejercicio, expidiéndose la retención de crédito con cargo al mismo.

Conclusiones

1ª. La prórroga supone tramitación anticipada de un compromiso de gasto.

2ª. Su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente y se debe efectuar retención de crédito con cargo a 2024.

3ª. Si se trata de un gasto corriente no es preciso justificar en el informe que va a haber crédito suficiente el próximo año, quedando, como se ha señalado, condicionado a la existencia del mismo.