Una funcionaria que se incorporó al ayuntamiento mediante el sistema de comisión de servicios con fecha 11de abril de 2023 solicita ahora el siguiente permiso establecido en el RD 364/1995:
El ayuntamiento considera que no procede la aprobación de dicho permiso ya que se debe solicitar en el momento de la toma de posesión.
¿Procede la concesión de este permiso al haber transcurrido 7 meses desde la toma de posesión de la funcionaria?
En anteriores consultas nos hemos referido al permiso por el que ahora se nos cuestiona indicando que la finalidad de este permiso posesorio es facilitar y permitir el cambio de residencia, si el mismo es preciso, y en todo caso la adaptación de las circunstancias personales al nuevo destino administrativo en distinta localidad. Por lo demás en esas mismas consultas nos referimos sobre todo a cuestiones de índole retributivo no pronunciándonos en ninguna sobre el plazo para solicitud y disfrute del indicado permiso. Entre otras y sin ánimo de ser exhaustivos citamos:
Establecido lo anterior nos indica la entidad consultante que a su entender no debe concederse el permiso cuestionado por no haberse solicitado el mismo por el funcionario en el momento de la toma de posesión. Sin embargo, a nuestro entender dicha interpretación resulta contraria, o más bien, no resulta acorde con el tenor literal de la normativa de aplicación. Efectivamente en la misma se indica:
Es decir, señala que el permiso podrá solicitarse “a partir de la toma de posesión”, pero no que el mismo deba solicitarse “en el momento de la toma de posesión”. Debemos recordar sobre este particular que en anteriores consultas hemos citado como parámetro de interpretación de toda norma jurídica el expresamente establecido en el art. 3 del Código Civil -CC- en el que se indica:
Por todas:
En igual sentido recordamos la máxima ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus (donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir). Esta regla de interpretación, continuamente empleada por los Tribunales de Justicia es fundamental en la explicación y sentido de las leyes, y debe observarse rigurosamente, pues constituye, una verdadera arbitrariedad el establecer excepciones cuando la ley habla en términos generales. A ellos nos referimos entre otras en las consultas:
En definitiva, no estableciéndose en la normativa de aplicación plazo para la solicitud y disfrute del permiso establecido en la misma, no puede condicionarse el mismo a que se solicite dentro de un cierto plazo.
1ª La interpretación de las normas debe hacerse conforme indica el art. 3 CC.
2ª, Donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir.
3ª. No estableciéndose en la normativa de aplicación plazo para la solicitud y disfrute del permiso establecido en la misma, no puede condicionarse el mismo a que se solicite dentro de un cierto plazo.