31 may
2019

Convenio entre la Agencia Tributaria y la FEMP para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de derecho público de las Corporaciones Locales


Redacción Derecho Local

Mediante este Convenio la Agencia Tributaria asume la gestión recaudatoria ejecutiva de los determinados recursos de derecho público de las Corporaciones Locales cuando éstas se los encomienden.

En el Boletín Oficial del Estado del 31/05/2019, se publica la Resolución de 22 de abril de 2019, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de derecho público de las Corporaciones Locales

Como indica el título del Convenio, éste  tiene por objeto la asunción por la Agencia Tributaria de la gestión recaudatoria ejecutiva de los siguientes recursos de derecho público de las Corporaciones Locales cuando éstas se los encomienden:

– Recursos de derecho público de naturaleza tributaria. A este respecto, no podrán remitirse deudas cuyo importe de principal por deuda sea inferior a 60 euros. Este límite se adecuará a lo establecido para las deudas de la Hacienda Pública estatal por el Ministerio de Hacienda en virtud de la previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria cuando esta previsión lo fije por encima de 60 euros.

– Recursos de derecho público no tributarios. A este respecto, no podrán remitirse deudas cuyo importe de principal por deuda sea inferior a 1.500 euros.