nov
2023

Declaración responsable y aportación de documentos para acreditar la solvencia: diferencia entre exclusión y no formalización del contrato por causas imputables al licitador propuesto


Planteamiento

El PCAP de un contrato de servicios de mantenimiento del alumbrado público, tramitado por procedimiento abierto simplificado (publicado en la PLCSP), su cláusula 8ª determina que "La inscripción en el ROLECE acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no de prohibiciones para contratar que consten en el mismo.

Asimismo, se establece que la solvencia técnica o profesional se acreditará, entre otros, por los siguientes medios:

a) Relación de los principales contratos de características similares al que es objeto de la licitación, ejecutados por el licitador en los 3 últimos ejercicios... Se acreditarán mediante certificados o informes de buena ejecución de al menos DOS de ellos.

b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad en la ejecución de los servicios objeto del contrato.

c) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos con formación específica durante los tres últimos años.

La mesa de contratación acordó requerir al licitador, persona física -autónomo-, para que subsanara la documentación presentada de acuerdo con la citada cláusula del PCAP, habiendo subsanado parcialmente pero no acredita mediante certificados o informes de buena ejecución ninguno de los contratos aportados, no indica el personal técnico (sólo aporta su titulación de electricista) ni la declaración sobre la plantilla (en su lugar aporta contrato del trabajador que tiene a su cargo), por lo que acordó proponer al órgano de contratación declarar desierta la licitación.

El empresario acreditó la inscripción en el ROLECE, si bien no figuran datos sobre la solvencia económica y financiera ni la solvencia técnica o profesional, y ha ingresado en metálico la garantía definitiva

¿Cómo debe proceder el órgano de contratación? En concreto si procede:

1. Declarar desierto el procedimiento

2. Imponer la penalidad del 3%.

3. Declarar la prohibición de contratar y comunicarlo al ROLECE

Respuesta

El art. 74 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, establece que para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación.

Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato.

La concreción de los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional exigidos para un contrato, así como de los medios admitidos para su acreditación, se determinará por el órgano de contratación y se indicará en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y se detallará en los pliegos (art. 92 LCSP 2017). En el supuesto que nos ocupa, la solvencia se puede acreditar, según se detalla en la consulta:

  • - Aportando la documentación definida en el pliego.
  • - Acreditando la inscripción en el ROLECE. Sus certificados acreditan frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en ellos reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo (art. 339 LCSP 2017).

Por tanto, si en el ROLECE no constan los datos relativos a la solvencia económica y financiera ni la solvencia técnica o profesional, que se inscriben a solicitud del interesado, no se pueden acreditar por este medio y el licitador debió incluir en la declaración responsable el cumplimiento de los requisitos de solvencia y posteriormente, una vez propuesto como adjudicatario, acreditarlo aportando la documentación requerida en el pliego.

En este caso, la mesa requiere al licitador que aporte la documentación con carácter previo a la propuesta de adjudicación del contrato, por lo que no le propone como adjudicatario del mismo. Se debe proponer la previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego (art. 159,f LCSP 2017).

Por tanto:

  • - El órgano de contratación debe declarar desierto el procedimiento cuando no exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Si no existen más empresa, lo que se deduce de la consulta, no es posible efectuar otra propuesta de adjudicación. Procede declarar desierto
  • - La propuesta de la mesa no es adjudicar el contrato y que posteriormente se acrediten los datos que contienen la declaración responsable del art. 140, sino que acordó proponer al órgano de contratación declarar desierta la licitación. La penalidad del 3% se da cuando el licitador, una vez propuesto por la mesa, no cumplimenta adecuadamente el requerimiento de aportar esta documentación (art. 150.2 LCSP 2017). Por lo que entendemos que no procede la imposición de penalidad.
  • - La competencia para la declaración de la prohibición de contratar en el caso haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia corresponderá al Ministro de Hacienda y Función Pública previa propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, o a los órganos que resulten competentes en el ámbito de las Comunidades Autónomas (art. 72 LCSP 2017). En todo caso es necesario determinar el alcance de falsedad. Según se señala en el Expediente 25/2020 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado “Conforme a este precepto la prohibición de contratar incluye las falsedades documentales relacionadas directamente con la comisión de los delitos tipificados en los artículos 305.3, 306 y 308 del Código Penal.”, indicios de delito que no parecen darse en el supuesto que nos ocupa.

Conclusiones

1ª. El art. 140 LCSP 2017 establece en relación con la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos que las proposiciones en el procedimiento abierto deberán ir acompañadas de una declaración responsable en la que el licitador ponga de manifiesto que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos.

2ª. En el supuesto de que la mesa requiera documentación al licitador y no se aporte procede proponer la exclusión. No procede la imposición de penalidad dado que no ha sido propuesto como adjudicatario.

3ª. La competencia para apreciar la prohibición para contratar es del Ministro de Hacienda y Función Pública. En este supuesto simplemente procede la exclusión del licitador por no cumplir los requisitos de solvencia.