nov
2023

¿Puede el ayuntamiento modificar la jornada de trabajo de funcionaria municipal en contra de su voluntad?


Planteamiento

El ayuntamiento quiere incrementar la jornada laboral de la arquitecta municipal (funcionaria de carrera) del 70% al 100%, por necesidades del servicio. La funcionaria no está conforme y alega que ella cuando tomó posesión lo hizo al 70%.

¿Podría el ayuntamiento, en aras de su potestad de organización, fundamentando la necesidad y siguiendo el procedimiento oportuno, modificar la jornada aún en contra de la voluntad de la funcionaria que ostenta la propiedad de la misma?

Respuesta

El punto de partida para el análisis de la cuestión planteada lo encontramos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, norma que señala en su artículo 94 que la jornada de trabajo de los funcionarios de la administración local es, en cómputo anual, la misma que la de los funcionarios de la Administración Civil del Estado, aplicándose las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada, siendo la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, la norma de referencia en esta materia.

El art. 47 RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, dispone que las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos, y añade que la jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

Se trata en el presente caso de una funcionaria de carrera con una dedicación parcial del 70%, pretendiendo la administración municipal ampliar dicho porcentaje al 100% por necesidades organizativas.

Opinamos que la entidad local puede, en ejercicio de su potestad de autoorganización, fijar el horario de su personal funcionario y el régimen de dedicación, todo ello en atención a una adecuada prestación de los servicios públicos, aun cuando no se cuente con la conformidad de la persona interesada, aunque sí deberá ser sometiendo dicho acuerdo a la oportuna negociación colectiva.

El art. 37.1.m) TREBEP señala que serán objeto de negociación en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, entre otras, las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas. Podría pensarse que al tratarse de una cuestión organizativa la cuestión quedaría excluida de la obligación de negociar, pero el mismo art. 37.2 TREBEP añade que cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la negociación de dichas condiciones con las organizaciones sindicales a que se refiere este Estatuto.

Finalmente, recomendamos la lectura de las consultas siguientes:

  • - Comunidad Valenciana. ¿Puede el ayuntamiento nombrar a un funcionario de carrera a jornada parcial?
  • - País Vasco. Posibilidad de modificación de horario y jornada de empleados municipales destinados en el servicio de atención al ciudadano.
  • - Mesa de negociación competente para reducción de jornada de trabajo en el Ayuntamiento.
  • - Navarra. Posibilidad de aumentar la jornada a un puesto de trabajo, previa modificación de la RPT y la Plantilla de personal.
  • - Establecimiento de la jornada laboral de los funcionarios de la Administración Local.

Conclusiones

1ª.  Opinamos que la entidad local puede, en ejercicio de su potestad de autoorganización, fijar el horario de su personal funcionario y el régimen de dedicación, todo ello en atención a una adecuada prestación de los servicios públicos, aun cuando no se cuente con la conformidad de la persona interesada, aunque sí deberá ser sometiendo dicho acuerdo a la oportuna negociación colectiva.

2ª. Consideramos viable la ampliación de la jornada laboral de una plaza funcionarial del 70% al 100%, todo ello en ejercicio de la potestad de autoorganización y para una adecuada prestación de los servicios públicos, si bien no debe obviarse el trámite de la negociación colectiva con la representación sindical.