El Ayuntamiento quiere organizar una feria de Navidad invitando a algunos empresarios que quieran montar sus puestos durante una semana durante las fiestas navideñas.
Existe tasa por ocupación de la vía pública por ese tipo de utilización, pero como el organizador sería el Ayuntamiento, ¿La tasa se devenga y es exigible en este caso?
La ocupación del dominio público habitualmente conlleva el devengo de la tasa si el ayuntamiento ha hecho uso de la facultad de establecer dicha tasa (ha acordado la imposición y ordenación de dicha tasa).
Recordemos que el hecho imponible se define en el art. 20.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, como el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.
En el ámbito de las tasas, el art. 20.1.A) del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que:
Por otra parte, no es posible la exoneración de la tasa impuesta si no existe una Ley que expresamente las exonere.
Con carácter general hay que tener en cuenta que es necesario que los beneficios fiscales estén previstos en una norma con rango de ley, de manera que las ordenanzas fiscales, que tienen naturaleza reglamentaria, sólo pueden regular la aplicación del beneficio fiscal previamente establecido en la ley, sin que aquéllas puedan crear beneficios o establecer requisitos que no estén previstos en la norma.
Recordemos que el art. 9.1 TRLRHL, dispone que:
Este precepto ha sido interpretado por la jurisprudencia, como en la sentencia del TSJ Castilla-La Mancha de 18 de marzo de 2002, EDJ 136465:
Entendemos que cabe una excepción prevista en la norma para el caso de las autorizaciones demaniales.
En este sentido, cabe recordar que el art. 92.1 de la Ley 33/2003, de 3 noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas -LPAP-, dispone que:
Añadiendo el art. 92.5 LPAP, que:
Por tanto, si se plantea desde el punto de vista de la autorización del dominio público, cuando éste no lleve aparejada utilidad económica o es irrelevante puede ser gratuita, lo que debe contemplarse en el documento por el que se le conceda la autorización.
En consecuencia, debe analizarse si la feria de Navidad va a conllevar una utilidad económica a los empresarios que participen en ella, debiendo justificar en el expediente las circunstancias que motiven por qué la feria, en su caso, no conlleva utilidad económica o la que obtengan sea irrelevante para que no sea exigible la tasa.
1ª. Con carácter general se devenga la tasa por ocupación de la vía pública cuando ésta se ocupe por los particulares.
2ª. Sólo en los supuestos de autorización demanial se puede producir la no sujeción a la tasa cuando la ocupación del dominio público no lleve aparejada una utilidad económica para la persona autorizada o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento suponga condiciones o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquélla.