Fin de la exención de la Iglesia en el ICIO


Orden HFP/1193/2023, de 31 de octubre, por la que se deroga la Orden de 5 de junio de 2001, por la que se aclara la inclusión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en la letra B) del apartado 1 del artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979.

Vigente desde 04/11/2023 | BOE 263/2023 de 3 de Noviembre de 2023

La letra B) del apartado 1 del art. IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, reconocía el derecho de la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las ordenes y congregaciones religiosas y los institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas, a la exención total y permanente de los impuestos reales o de producto, sobre la renta y sobre el patrimonio.

El 29 de marzo de 2023 el Gobierno español y la Conferencia Episcopal española alcanzaron un acuerdo para la renuncia a las exenciones en el ICIO y en las contribuciones especiales, previstas, respectivamente, en las letras B) y D) del apartado del art. IV del Acuerdo sobre Asuntos Económicos.

Mediante la presente norma, se deroga la Orden del Ministerio de Hacienda de 5 de junio de 2001, que estableció que la exención recogida en la letra B) del apartado 1 del artículo IV del citado acuerdo era de aplicación al ICIO, dado el carácter real del mismo.

Vigencia desde: 04-11-2023

El Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, en la letra B) del apartado 1 de su artículo IV reconoce la exención total y permanente de los impuestos reales o de producto, sobre la renta y sobre el patrimonio.

Cuando se firmó el citado Acuerdo sobre Asuntos Económicos no existía el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que fue creado por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en sentencias de fechas 19 y 31 de marzo de 2001 y 3 de octubre de 2003, estableció que la exención recogida en la letra B) del apartado 1 del artículo IV del citado Acuerdo era de aplicación a dicho impuesto local, dado el carácter real del mismo, y, en consecuencia, así se reguló en la Orden del Ministerio de Hacienda de 5 de junio de 2001, por la que se aclara la inclusión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en la letra B) del apartado 1 del artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979. Finalmente, la sentencia del 27 de junio de 2017, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto C-74/16, vino a delimitar el alcance y establecer los requisitos para la aplicación de dicha exención en el marco del Derecho comunitario.

En fecha 29 de marzo de 2023, mediante canje de notas y como acuerdo adicional al Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, el Gobierno español y la Conferencia Episcopal española, en el marco de lo previsto en el artículo VI del Acuerdo sobre Asuntos Económicos y en el apartado 2 del Protocolo Adicional al citado Acuerdo, con el objeto de armonizar el régimen fiscal de la Iglesia Católica con el régimen fiscal previsto para las entidades sin ánimo de lucro, han alcanzado un acuerdo para la renuncia a las exenciones en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y en las Contribuciones Especiales, previstas, respectivamente, en las letras B) y D) del apartado del artículo IV del Acuerdo sobre Asuntos Económicos. Y, como consecuencia de ello, el Gobierno español manifiesta la intención de derogar la citada Orden del Ministerio de Hacienda de 5 de junio de 2001, lo que se lleva a cabo a través de la presente Orden.

En cuanto a su contenido y tramitación, esta disposición normativa observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.

En su virtud, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. 
 Derogación de la Orden del Ministerio de Hacienda de 5 de junio de 2001, por la que se aclara la inclusión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en la letra B) del apartado 1 del artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979.

Se deroga la Orden del Ministerio de Hacienda de 5 de junio de 2001, por la que se aclara la inclusión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en la letra B) del apartado 1 del artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979.

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición final única. 
 Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de octubre de 2023.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

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