Recientemente, se ha desarrollado proceso de estabilización de una plaza vacante y dotada presupuestariamente en la plantilla de personal laboral, mediante concurso-oposición, de acuerdo con la normativa de aplicación. La persona que ha superado el proceso selectivo no es la persona que venía ocupando el puesto de trabajo, de hecho, ni se presentó al proceso, a pesar de que se le notificaron, tanto la aprobación de la OEP extraordinaria de estabilización, como la aprobación de las bases de convocatoria. Entre la aprobación de la OEP extraordinaria de estabilización y la culminación del proceso, solicita y se le concede una excedencia voluntaria.
Terminado el proceso y cubierta la plaza, ¿debería el Ayuntamiento declarar la extinción de la relación laboral con el trabajador que se encuentra en excedencia?
Para dar respuesta a la consulta planteada debemos partir de lo fijado en el art. 92 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- (EDL 2015/187164), en el que se establece que:
Ello implica que deba atenderse a lo indicado en el art. 46 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15- (EDL 2015/182832) en el que se indica que:
Esto permite a la entidad local disponer libremente sobre esta vacante , lo que incluso incluye la posibilidad de su amortización. La Sentencia del TS de 20 de noviembre de 2021 (EDJ 2021/502915) señala que:
En definitiva, cubierta la plaza referida conforme al referido proceso de estabilización, consideramos que no procede realizar comunicación alguna al personal laboral que hasta ahora venía ocupando la referida plaza entendemos que con carácter temporal. Sin embargo, entendemos que sí procederá realizar dicha comunicación, en el momento, en el que se produzca una eventual solicitud de reingreso del indicado personal laboral. Producida la misma sí consideramos oportuno comunicar que no procede dicho reingreso al no existir ya la vacante que expresamente vino cubriendo hasta el momento de su citada excedencia voluntaria.
Por último, y por todas, recomendamos la lectura de la lectura de la consulta “Cataluña. Posibilidad de conceder a personal laboral interino del ayuntamiento de larga duración una excedencia voluntaria por incompatibilidad. Amortización, creación de nueva plaza y OEP” y las que en la misma se citan.
1ª. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
2ª. Esto permite a la entidad local disponer libremente sobre esta vacante, lo que incluso incluye la posibilidad de su amortización.
3ª. Cubierta la plaza referida conforme al referido proceso de estabilización, consideramos que no procede realizar comunicación alguna al personal laboral que hasta ahora venía ocupando la referida plaza entendemos que con carácter temporal.
4ª. Sí procederá realizar dicha comunicación, en el momento, en el que se produzca una eventual solicitud de reingreso del indicado personal laboral. Producida la misma sí consideramos oportuno comunicar que no procede dicho reingreso al no existir ya la vacante que expresamente vino cubriendo hasta el momento de su citada excedencia voluntaria.