oct
2023

Diferencia entre el expediente de omisión de fiscalización y reconocimiento extrajudicial de créditos


Planteamiento

Existen facturas imputadas a la cuenta 413 por falta de crédito presupuestario y se pretende tramitar un suplemento de crédito para poder imputarlas al presupuesto. Pero además de ello, se entiende que se debe tramitar un procedimiento de reparo suspensivo por falta de crédito en relación con dichas facturas que deberá resolver el Pleno y si el Pleno acepta el reparo del Interventor, entonces se deberá tramitar un REC por el Pleno.

El procedimiento sería formular reparo que debería solventar el Pleno y en esa sesión plenaria aprobar inicialmente suplemento de crédito. Dudo de si en esa misma sesión plenaria se puede aprobar REC, en otro punto independiente, condicionado a la entrada en vigor del suplemento, o hay que llevarlo a un Pleno posterior a la entrada en vigor del mimo.

El caso es que, en esa relación de facturas de la 413, hay algunas que si hubiera habido crédito, deberían ir a un OFI (por falta de licitación de un servicio repetido en el tiempo), ¿cómo debe tramitarse?

Por último, creo haber leído que, si existen obligaciones en la 413, se puede ir directamente a REC sin tramitar antes un reparo, ¿estoy en lo cierto?

Respuesta

La cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas” refleja deudas derivadas de operaciones devengadas no recogidas en otras cuentas de este Plan. A través de sus divisionarias recoge las obligaciones devengadas que no se han aplicado al presupuesto siendo procedente su aplicación o las derivadas de certificaciones de obras, siguiendo lo señalado en la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local (EDL 2013/180380). Por tanto, todas aquellas facturas para las que no existe crédito presupuestario deben imputarse a esta cuenta, con independencia o no de que se haya formulado el correspondiente reparo. La contabilidad, cumpliendo el principio de imagen fiel, simplemente refleja este hecho.

Por otro lado, se debe diferenciar entre reconocimiento extrajudicial y omisión de fiscalización.

La omisión de fiscalización, a tenor de lo establecido en el art. 28 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local -RCI- (EDL 2017/55218) se da en los supuestos en los que la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido lo que implica que no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omisión.

Por otra parte, cada vez está más extendida la idea de que el reconocimiento extrajudicial de créditos debe utilizarse cuando se ha producido un gasto que no ha sido debidamente adquirido, ya que el art. 60 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos (EDL 1990/13243) después de decir que el alcalde es el competente para el reconocimiento de la obligación de gastos debidamente adquiridos (apartado 1), añade que el pleno de la corporación es el órgano competente para el reconocimiento extrajudicial de créditos -REC-, lo que da a entender que el REC se debe utilizar para el reconocimiento de la obligación de gastos que no han sido debidamente adquiridos y para los que no exista dotación presupuestaria.

Siguiendo el criterio de la Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Valenciana en su Informe especial en relación con el REC de 2018, si el gasto indebidamente adquirido se puede convalidar, es decir no es un supuesto de nulidad de pleno derecho, sino de anulabilidad, será suficiente tramitar la convalidación del gasto y la omisión de fiscalización y no el reconocimiento de extrajudicial de créditos.

En el supuesto que nos ocupa para los gastos indebidamente adquiridos afectados por OFI será necesario tramitar dos expedientes:

- El de omisión de fiscalización que viene a ser un sustitutivo de la revisión de oficio, porque el art. 28.2.e) RCI obliga a que, en los expedientes de omisión de fiscalización previa preceptiva, la intervención se pronuncie sobre la:

  • “Posibilidad y conveniencia de revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento, que será apreciada por el interventor en función de si se han realizado o no las prestaciones, el carácter de éstas y su valoración, así como de los incumplimientos legales que se hayan producido. Para ello, se tendrá en cuenta que el resultado de la revisión del acto se materializará acudiendo a la vía de indemnización de daños y perjuicios derivada de la responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia de haberse producido un enriquecimiento injusto en su favor o de incumplir la obligación a su cargo, por lo que, por razones de economía procesal, sólo sería pertinente instar dicha revisión cuando sea presumible que el importe de dichas indemnizaciones fuera inferior al que se propone.”

Por tanto, mediante el expediente de omisión de fiscalización se sustituye la revisión de oficio.

- El del REC, en el que el pleno aprueba el reconocimiento extrajudicial de créditos.

Respecto a las facturas imputadas a la cuenta 413 por falta de crédito presupuestario no afectadas por OFI se debe tramitar un procedimiento de reparo suspensivo por falta de crédito en relación con dichas facturas que deberá resolver el pleno y si éste acepta el reparo del Interventor, entonces se deberá tramitar un REC por el pleno, como se señala en la consulta.

No se aprecia inconveniente en la aprobación en el mismo pleno del expediente de suplemento de crédito y del reconocimiento extrajudicial, condicionado a la entrada en vigor del citado expediente de modificación presupuestaria. En definitiva, se trata de gastos que es necesario imputar al presupuesto y que están causando un perjurio al acreedor de los mismos.

Por último reiterar que la contabilidad refleja la situación real de unas facturas que no se pueden imputar al presupuesto, pero más allá de este principio de imagen fiel, es necesario tramitar el oportuno expediente y por tanto, formular reparo por parte de la intervención, ya que, conforme al art. 215 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL- (EDL 2004/2992):

  • “Si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución”.

Conclusiones

1ª. Mediante el expediente de omisión de fiscalización se sustituye la revisión de oficio, pero no se reconoce ninguna obligación.

2ª. Mediante el reconocimiento extrajudicial de créditos se reconocen obligaciones de gastos que no han sido debidamente adquiridos, teniendo en cuenta que todos aquellos para los que no exista consignación presupuestaria debe ser aprobados por el pleno.

3ª. En el supuesto de que un gasto este afectado por OFI y además no exista dotación presupuestaria se deberán tramitar ambos expedientes.