El acuerdo de condiciones de trabajo de los empleados públicos de esta corporación contempla una ayuda escolar para empleados con hijos. Esta ayuda consiste en una cuantía única por importe de 150 euros, con la finalidad de financiar gastos generados por los estudios de los hijos. Se concede a funcionarios y a laborales.
El gobierno autonómico puso en marcha este año unos vales destinados a alumnos de educación primaria, para material escolar.
¿hay algún tipo de incompatibilidad en conceder las ayudas para estudios de los alumnos de primaria previstas en el Acuerdo de condiciones si existe esta ayuda general?
La acción social hace referencia a una serie de fondos constituidos con la finalidad de cubrir situaciones de naturaleza personal, familiar y social del empleado público, a través de prestaciones cuya naturaleza es extrasalarial.
Esta figura se encuentra reconocida en las diferentes leyes de Presupuestos Generales del Estado. En el caso de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 -LPGE 2023- (EDL 2022/40079), su art. 19.Dos.3 prevé que “Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2022”, y considera que estos gastos “son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público”.
El reconocimiento de la acción social parece indudable, porque incluso el art. 37.1.j) del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- (EDL 2015/187164), incluye expresamente como materia sujeta a negociación en cada Administración Pública "Los criterios generales de acción social".
En el Acuerdo de condiciones de trabajo de los empleados públicos (funcionarios y laborales) de la entidad local consultante se contempla una ayuda escolar para empleados con hijos, consistente en una cuantía única por importe de 150 euros, teniendo como finalidad la de financiar gastos generados por los estudios de los hijos.
En concreto, con relación a la posible incompatibilidad de esas ayudas escolares con los vales destinados a alumnos de educación primaria, para material escolar, promovidos por la Administración autonómica, no observamos que se produzca problema de compatibilidad alguno. La normativa que regula estas ayudas directas en concepto de material escolar en favor de alumnos de primaria de centros sostenidos con fondos públicos, expresamente prevé la compatibilidad de las mismas con la percepción de otras ayudas y prestaciones, en general, tanto estatales como provenientes de la Administración autonómica y entes públicos e incluso privados. La ayuda escolar municipal va destinada, además, a financiar gastos generados por los estudios de los hijos, no específicamente para material escolar, por lo que no observamos problema de compatibilidad al respecto.
1ª. El reconocimiento de la acción social parece indudable, porque incluso el art. 37.1.j) del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- (EDL 2015/187164), incluye expresamente como materia sujeta a negociación en cada Administración Pública "Los criterios generales de acción social".
2ª. No resulta incompatible la percepción de vales destinados a alumnos de educación primaria, para material escolar, promovidos por la Administración autonómica, con la ayuda escolar para financiar gastos generados por los estudios de los hijos prevista en el Acuerdo de condiciones de trabajo de los empleados públicos (funcionarios y laborales) municipales.