TS - 19/09/2023
Se interpuso por un ayuntamiento recurso de casación contra la sentencia del TSJ que le condenaba a abonar a un funcionario interino una indemnización por cese.
Con el recurso se pretende determinar si constatada una utilización abusiva en los nombramientos del funcionario interino, el afectado tiene o no derecho a indemnización en caso de cese, por qué concepto y en qué momento.
El TS aclara en primer lugar que al caso de autos le resulta de aplicación la normativa vigente al tiempo de mantenerse la relación de empleo temporal, esto es, entre 2010 y 2018 esa normativa es el art. 10 TREBEP, no siendo de aplicación ni el RD-ley 14/2021 ni la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que solo rigen para el personal temporal nombrado a partir del 30 de diciembre de 2021.
Así pues, en base a la normativa y jurisprudencia aplicable, el TS concluye que el hecho de que haya habido una situación objetivamente abusiva por parte del ayuntamiento no implica, automáticamente, que el funcionario interino cesado haya sufrido un daño efectivo e identificado, luego no cabe reconocer un derecho a indemnización por esa sola circunstancia. Y que sí cabría reclamar por aquellos daños materiales o morales que el empleado público interino no tuviera el deber jurídico de soportar, debiendo para ello presentar una reclamación por daños efectivos e identificados con arreglo a las normas generales en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración y, por supuesto, acreditar tales daños.
Dado que la pretensión de la empleada municipal era que se le indemnizase a modo de sanción por el abuso de la temporalidad, aplicando sin más a las relaciones estatutarias funcionariales la lógica de las relaciones laborales, y aunque el TS reconoce que dicha pretensión tiene ya respaldo legal en la disp. adic. 17.4 TREBEP, introducida por la Ley 20/2021, estima el recurso del ayuntamiento toda vez que esa innovación normativa rige pro futuro.