oct
2023

Tramitación administrativa para la aprobación de ordenanza reguladora de prestación patrimonial de carácter público no tributario


Planteamiento

El Ayuntamiento quiere tramitar dos ordenanzas reguladoras de las tarifas (como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario) reguladoras del agua por un lado, y de la recogida de residuos sólidos y limpieza viaria. Se va a realizar esta regulación porque la prestación se va a llevar a cabo por empresa adjudicataria tras el oportuno expediente de contratación administrativa.

¿Qué tramitación administrativa debe llevarse a cabo para la aprobación de las distintas ordenanzas (por ejemplo, consultas públicas, tramites de audiencia, estudio de costes, etc.)?

Respuesta

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, añadió un apartado 6 al art. 20 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, con el siguiente tenor literal:

  • “Las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el apartado 4 de este artículo, realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución.
  • En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado.
  • Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Contratos del Sector Público, las contraprestaciones económicas a que se refiere este apartado se regularán mediante ordenanza. Durante el procedimiento de aprobación de dicha ordenanza las entidades locales solicitarán informe preceptivo de aquellas Administraciones Públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuyera alguna facultad de intervención sobre las mismas.”

Por otro lado, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el art. 21 TRLRHL, que prohíbe a las entidades locales exigir tasas (y, consecuentemente, prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario) por una serie de servicios, entre los que se encuentra el de limpieza de la vía pública.

En cuanto a la tramitación administrativa del expediente, nos remitimos al modelo de “Expediente para la aprobación de la ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias derivadas de la prestación de servicios públicos (art. 20.6 TRLRHL)”. Siguiendo dicho modelo, el expediente se iniciaría con una resolución de la alcaldía ordenando el inicio del mismo, la realización de consulta previa pública y la elaboración del correspondiente proyecto de ordenanza.

De conformidad con el art. 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-:

  • “Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
    • a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
    • b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
    • c) Los objetivos de la norma.
    • d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.”

Al expediente deberá incorporarse estudio económico financiero de los costes y rendimientos previstos del servicio.

Una vez redactado el proyecto de ordenanza, y dado que ésta afecta a los derechos e intereses legítimos de las personas, deberá publicarse su texto en el portal web municipal para dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades (art. 133.2 LPACAP).

Por otro lado, y dado que estamos ante una prestación patrimonial pública no tributaria y, en consecuencia, la ordenanza no tiene el carácter de fiscal, los trámites para su aprobación son los establecidos en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL, esto es, aprobación por el pleno de la corporación, exposición al público durante treinta días, aprobación definitiva y publicación del texto de las bases en el boletín oficial de la provincia.

Conclusiones

1ª. Las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el apartado 4 del art. 20 TRLRHL, realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tienen la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario.

2ª. La tramitación del expediente, dado que nos encontramos ante una ordenanza no fiscal, seguirá el procedimiento establecido en el art. 49 LRBRL.