El personal laboral fijo del ayuntamiento ¿puede solicitar excedencia voluntaria por incompatibilidad al optar a otro puesto en otra Administración pública?
El art. 7 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, establece que el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas “se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan”.
Por su parte el art. 92, relativo a las situaciones del indicado personal laboral, señala que:
En consecuencia, el sistema de fuentes aplicable al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas sería el siguiente:
Así lo indicamos, por ejemplo, en las consultas:
Establecido lo anterior y entre la normativa aplicable al supuesto que nos ocupa, debemos atender a lo previsto en el art. 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas -LIPAP-, de aplicación al personal laboral, señalando su art. 2 que:
De lo expuesto se concluye que, existiendo incompatibilidad entre dos puestos públicos, como damos por sentado que sucede en el supuesto que nos ocupa, y ejerciendo el trabajador su derecho de opción conforme refiere en el precepto citado, la excedencia por incompatibilidad es automática, y su especialidad es que no requiere ni autorización del ayuntamiento, ni período mínimo para su concesión, ni máximo de duración, pues será lo que dure el otro nombramiento.
Sobre el particular, recomendamos la lectura de las consultas siguientes:
En las mismas señalamos a mayor abundamiento que en cuanto a los efectos de la excedencia por incompatibilidad, y a falta de regulación expresa en convenio colectivo de aplicación, que no se cita en la consulta que nos ocupa, serán los contemplados en el art. 46.5 ET/15:
Esto hay que interpretarlo en el sentido literal, es decir, con la excedencia el trabajador “duerme” su relación laboral, y su reingreso está vinculado a la existencia de vacante de igual o similar categoría que hubiera en el momento de la solicitud o en un momento posterior (no existe reserva de puesto). De existir este puesto, el reingreso es obligatorio.
Al no existir reserva, el puesto podría ser amortizado, cubierto por otro empleado por traslado o promoción, o interinamente, e incluido en la siguiente Oferta de Empleo Público -OEP- a efectos de su cobertura definitiva.
1ª. El personal laboral fijo del ayuntamiento puede solicitar excedencia voluntaria por incompatibilidad al optar a otro puesto en otra administración pública, siendo su concesión automática y su duración coincide con la duración de la permanencia en el otro puesto de trabajo incompatible.
2ª. El trabajador no tiene reserva de puesto y conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa, previa solicitud.